Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2005, expediente L 81462

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.462, "Decundo, C.M. contra Cattorini S.A.I.C. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.M.D. contra Cattorini S.A.I.C. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, sueldo anual complementario, salarios adeudados, diferencias de viáticos e indemnización ley 24.013, con costas en el modo como lo especifica (fs. 339/350).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 378/380).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de la causa luego de valorar los escritos constitutivos del proceso y toda la prueba producida en autos, con arreglo al criterio impuesto por el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, rechazó, en lo que resulta de interés para el presente, el reclamo por diferencias salariales y las indemnizaciones fundadas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 (fs. 350).

  2. Contra esta decisión del juzgador de grado, se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 241 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 11 y 15 de la ley 24.013 (fs. 378/380).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El sentenciante entendió, que la intimación que el trabajador le cursó a su principal el 25 de setiembre de 1997 v. fs. 8, solicitando la regularización de la relación laboral, conforme lo dispone la ley 24.013, fue realizada luego de extinguido el vínculo (fs. 341 vta./342); en consecuencia, y en virtud de lo que dispone el art. 3 inc. 1º del dec. reglamentario 2725/1991, procedió al rechazo del reclamo indemnizatorio sustentado en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 (fs. 347 vta./348).

      También rechazó el reclamo por diferencias salariales, en la inteligencia de que en el escrito de inicio el actor ha reclamado una suma global por tal concepto impidiendo determinar las...

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