Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2005, expediente I 1952

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores N., S., de L�zzari, P., R., K., Dom�nguez, N., Celesia, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1952, "., C.A. y otros. Inconstitucionalidad ley� 11.761".

A N T E C E D E N T E S

I.C.A.F., S.J.C., R.E.L., D.I.R.�guez de Salcedo, O.F.�ndez de M., Rub�n A.F., C�sar Omar Alegre, Rub�n O.S., E.�sa H.M., N.E.M. de Caretta, J.M.B., L.A.L., E.F.G.�emes de Calivari, R.A.M., N.O.A., Ang�lica Virginia Ramos de P., S.B.S., L.L.S., J.J.M., A.A.M., J.C.S., M.R.B., S.G.P., A.G., E.C. de G., R.I.M., O.N.G., A.B.M. de B., G.K., A.N., F.L.F., P.T. de Castro, E.A.S., O.A.�rico D.V., E.A.S., O.M.S., R.E.S., A.G.�a B., T.E.R.�guez de M.�nez, C.O.J., M.A.G. de Arrinda, E.V.A. de V., J.B.�n B., L.B.D. de B., O.C.A., J.C.Z.�a, N.� de las M.B., S.B.R. de B., M.A.B., A.L.A., J.C.B., J.H.C., Mar�a A�da S., J.D. L�pez, M.C.P. de G., H.A.I. de B., Orlando Jos� Ianda, Jos� N�stor Ucelay, A.P.G.�a, Dar�o F.V., O.A.G., E.V.I., E.M.�a L., Ra�l O.S., J.O.H., J.C.A., N.C., R.Z., R.A., C.O.M. de A., N.L.�a R. de C., A.H.O., J.C.V., por apoderado, promueven la acci�n prevista en los arts. 161 inc. 1� de la C.�n provincial y 683 y siguientes del C�digo Procesal Civil y Comercial, solicitando la declaraci�n de inconstitucionalidad de los arts. 1, 22, 23, 25, 54, 55, 56, 57, 62, 63, 71, 74 y 76 de la ley� 11.761 por considerarlos violatorios de derechos y garant�as establecidos en las constituciones provincial y nacional, con costas.

  1. Corrido el traslado de ley�, se presenta en autos el se�or Asesor General de Gobierno.

    Plantea la defensa de falta de legitimaci�n con fundamento en la inexistencia de un perjuicio concreto o de alg�n tipo de afectaci�n individual de los intereses o derechos de los actores.

    En cuanto al fondo del asunto solicita el rechazo de las pretensiones de los accionantes argumentando acerca del apego de las normas cuestionadas a los preceptos constitucionales, as� como de la razonabilidad de la ley�.

    Puntualiza que el sistema previsional se financia en parte con recursos que provienen de rentas generales, por lo que en su entender cuando la ley� regula o limita prestaciones jubilatorias lo que est� haciendo es regular o limitar la contribuci�n colectiva con que se lo sostiene.

    Entiende que el enunciado precedente es el marco jur�dico justificante de la ley� cuya constitucionalidad se cuestiona, mientras que es el desequilibrio financiero del sistema previsional lo que motiv� la necesidad y urgencia de proceder a su reestructuraci�n.

    Afirma que result� imperativo imponer a trav�s de la ley� 11.761 algunas restricciones, con miras a una mayor racionalidad sin que se hubieren lesionado las garant�as cuya protecci�n se pretende.

    Aduce que el antecedente de hecho y, en rigor, la causa decisiva que llev� a sancionar la ley� 11.761 residi� en la apremiante situaci�n de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia y el creciente d�ficit del sistema.

    Apoya su argumentaci�n en el informe efectuado por la consultora A.A. & Co., cuya copia certificada adjunta, y del cual en su entender se desprenden los siguientes datos:

    1. imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el esquema actual;

    2. d�ficit previsional al 31-XII-1993 de cuarenta millones, trescientos nueve mil pesos;

    3. insostenible relaci�n activos/pasivos (1,23 activos por cada pasivo) como factor principal en la crisis, generada por la "permisividad de la edad jubilatoria" (hasta 1992 la misma fue de 50 a�os de edad y 30 de aportes) as� como la incidencia del r�gimen de jubilaciones voluntarias;

    4. relaci�n regresiva entre la mayor�a de los aportes que provienen de las categor�as m�s bajas y la existencia de mayor cantidad de pasivos en las categor�as medias y altas.

    5. incompatibilidad entre el sistema de reparto y el 82% m�vil, por no existir una correlaci�n directa entre los fondos acumulados en la etapa activa de los individuos y los beneficios a percibir por �stos en su etapa pasiva.

    Asimismo, y remiti�ndose a otro informe de consultor�a (fs. 90 a 100) agrega como causas del d�ficit el cobro de la asignaci�n especial semestral (incentivado) sin haber aportado los jubilados antes de 1986, una limitada pol�tica de inversiones de los fondos, en parte debido a un men� restringido por la legislaci�n y por la rentabilidad real negativa de aqu�llas; los riesgos potenciales derivados de fallos judiciales adversos y la estabilidad econ�mica, que tiene como efecto no querido reducir sensiblemente los aportes provenientes de los aumentos de sueldo del personal, que en per�odos inflacionarios incrementaban notablemente los aportes de la Caja.

    Sostiene que la emergencia exig�a sacrificar elementos accidentales del sistema en beneficio de la sustancia y que, atendiendo a tal situaci�n, la ley� 11.761 cumple los par�metros de razonabilidad requeridos para su constitucionalidad. En ese sentido agrega que las circunstancias justificantes, ya rese�adas, constituyen el antecedente de hecho de ineludible consideraci�n al momento de evaluarse la constitucionalidad de las soluciones adoptadas.

    Entiende que tambi�n se encuentra presente otro elemento constitutivo de la razonabilidad de la disposici�n legal, tal la proporcionalidad fin perseguidomedios. En el caso, el fin p�blico procurado por la normativa bajo examen era solucionar el profundo desequilibrio econ�micofinanciero de la Caja, salvaguardando el sistema de reparto, mortalmente comprometido por tal desequilibrio.

    Se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de la Naci�n que reconoce que en caso de mediar razones de orden p�blico o de beneficio general, las prestaciones son pasibles de reducci�n sin que ello implique violar la garant�a constitucional al derecho de propiedad, recordando que seg�n el m�s alto Tribunal la C.�n nacional no preconiza un �nico sistema de movilidad, confiando su elecci�n a la prudencia legislativa.

    Reconoce que el afiliado tiene derecho a que el reconocimiento y determinaci�n del beneficio previsional se rija por la ley� vigente al tiempo de ocurrir el hecho que lo genera pero afirma que ello no obsta a que se apliquen inmediatamente las leyes nuevas a las consecuencias posteriores de la concesi�n del beneficio, en tanto las mismas no desconozcan su subsistencia ni alteren su esencia. En tal sentido pregona que la ley� 11.761 no ha privado a los accionantes de su jubilaci�n, limit�ndose eventualmente a reducir el monto neto a percibir.

  2. La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires contest� la citaci�n que en los t�rminos de los arts. 90 inc. 1�, 92 y 94 del C�digo Procesal Civil y Comercial se practicara. Solicita el rechazo de la demanda con costas.

  3. Producida la prueba ofrecida por las partes, glosado los alegatos y o�do el se�or Procurador General, la causa qued� en estado de dictar sentencia, decidi�ndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor N. dijo:

  4. 1. Corresponde en primer t�rmino abordar el planteo efectuado por el se�or Asesor General de Gobierno tendiente a que se declare la improcedencia formal de la demanda en tratamiento. Argumenta acerca de la inexistencia de un perjuicio concreto o de alg�n tipo de afectaci�n individual de los intereses o leg�timos derechos de los actores, por lo que plantea la defensa de falta de legitimaci�n activa para accionar por esta v�a.

    Aduce que la ley� cuya inconstitucionalidad se peticiona, al fijar la intangibilidad del haber actual, no afecta de modo alguno la situaci�n y los derechos adquiridos de los actores, limit�ndose a regir ex nunc sobre las relaciones jur�dicas que se produzcan en el futuro por lo que, seg�n entiende, no hay agravio actual y concreto a sus derechos. Agrega que las alegaciones de los demandantes se reducen a simples discrepancias con los criterios legislativos empleados o la invocaci�n de eventuales perjuicios que podr�a ocasionarle sobre prestaciones futuras la aplicaci�n de la ley� cuestionada.

    1. Comparto el criterio expuesto por el se�or Procurador General en el sentido que la defensa opuesta por la accionada resulta infundada.

    El art. 161 inc. 1� de la C.�n provincial, que reproduce el texto del art. 149 inc. 1� del texto constitucional de 1934, exige que la norma objeto de la demanda originaria de inconstitucionalidad sea "controvertida por parte interesada".

    En el caso no es necesario abundar acerca de que tal presupuesto de legitimaci�n procesal activa se acredita acabadamente en cabeza de los actores en tanto en su condici�n de jubilados y/o pensionados de la Caja bancaria (car�cter que no se encuentra controvertido) no existen dudas que la normativa impugnada es o habr� de serles aplicada (arts. 25, 57 y concs., ley� 11.761). Y ello basta para decidir la cuesti�n en favor de la procedencia formal de la demanda.

  5. Los accionantes puntualizan que han adquirido su prestaci�n jubilatoria bajo las previsiones de la ley� 5678, vigente al tiempo del cese de sus actividades.

    Afirman que la ley� 11.761 contiene diversos preceptos que lesionan gravemente los derechos adquiridos conforme las normas bajo cuyo amparo obtuvieron la prestaci�n previsional.

    1. En primer lugar solicitan la declaraci�n de inconstitucionalidad del art. 1� de la ley� 11.761 en cuanto define al sistema previsional que adopta como de "reparto".

      La norma citada dice: "La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, creada por la ley� 3.837 del 18 de febrero de 1925, es una entidad aut�rquica de derecho p�blico con autonom�a econ�mica y financiera, basada en el sistema de reparto y...

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