Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 2004, expediente I 2269

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 días del mes de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, R., S., K. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para dictar sentencia definitiva en la causa caratulada I-2.269 “Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.) c/ Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) sobre Inconstitucionalidad art. 8º ap. “a” Decreto 7881/84”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.Y., en ejercicio de la representación conferida por los artículos 23 y 31 de la ley 23.551 en su carácter de secretario general del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires y en representación de las docentes afiliadas T.R.L., G.V.F., M.I.P., M.M.M., M.V.B., D.M.P., A.F.A., P.E.R., N.G.B., M.A.A., I.M.M., A.S.G., S.L.B., M.A.B., C.F., C.L., S.P.A., S.F.B., M.R.M., E.S.F., G.R., H.L.O., S.G.G., R.H.D.A., M.R.G., M.A.R., M.S.L., M.I.F., S.L.L., G. diB., M.E.C., G.E.C., G.Z.G., A.R.W., M.M.M. y A.D., promueve demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 apartado V "a" del Decreto nº 7881/84, requiriendo se ordene al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) a incorporar como afiliados directos sin cuota adicional a los esposos de las poderdantes y de todas las docentes afiliadas a la Asociación Sindical que se encuentren en idéntica situación, en la medida que conserven su afiliación directa y obligatoria a ese Instituto.

    Sostiene que sus representados son afiliadas directas a ese organismo y que, en tal carácter, solicitan que sus esposos ingresen gratuitamente a la obra asistencial como afiliados voluntarios indirectos.

    Explica que por aplicación de lo dispuesto por el art. 18, párrafo V, inciso a) del decreto 7881/84 sólo existen dos maneras de que una afiliada directa afilie, a su vez, a su esposo: como afiliado obligatorio, si padece cierto grado de incapacidad o como afiliado voluntario indirecto mediante el pago de una cuota mensual adicional.

    Se agravia al comprobar que, de acuerdo a las normas de ese decreto, en particular su art. 19, prevén que la esposa es considerada afiliada indirecta al sistema sin pagar cuota adicional alguna. Es precisamente la discriminación que a su juicio queda así consagrada la que la ha llevado a promover este juicio.

    Invoca el antecedente jurisprudencial resuelto por este Tribunal que precisamente declaró la invalidez constitucional de la norma impugnada en la presente: causa I...

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