Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2006, expediente A C99814

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.814 "O., P.R.C. c/C., E.C.D. (art. 214 inc. 2, C.C.). Inc. de comp. e/ Trib. de Familia nº 1 y Trib. de Familia nº 2 de Mar del Plata".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los cónyuges P.R.C.O. y E.C.C. solicitaron su divorcio vincular, en los términos del art. 214 inc. 2 del Código Civil, ante el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del Plata, al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones por conexidad con los autos "O., P.C. c/C., E. C. s/ Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)", iniciados en el año 2003 (fs. 9 y vta., 11 y vta.).

    Ese órgano, por entender que no existía conexidad en cuanto al antecedente de referencia, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (res. 2659/2005; fs. 13/15).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 21/25; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del mejor abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art. 830, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 92.821, 1XII2004; entre otros), no distinguiendo la naturaleza de las acciones de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR