Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007, expediente A C99227

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.227 "A., R.N. c/P., F.. Ejecución de honorarios. Inc. de comp. e/ Juzg. C.. y Com. nº 9 de San Martín y Juzg. C.. y Com. nº 12 de San Isidro".

//P., 7 de Marzo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El doctor R.N.A. inició, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 9 de General S.M., la ejecución de los honorarios que se le regularon en la causa "S., A.A. c/ Pallotto, F. s/ Desalojo" contra los señores F.P. y F.G. (fs. 15 y vta.).

    Ante el pedido de remisión de la causa (fs. 64), el órgano interviniente se inhibió y efectivizó lo solicitado por el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12 de San Isidro en el que tramitan los autos "Pallotto, F. s/ Concurso preventivo" (fs. 66).

    A su vez, el juzgado concursal no aceptó la radicación y las devolvió al remitente (fs. 68 y vta.), el que las elevó (fs. 69), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que la télesis del art. 133 de la ley 24.522 si bien expuesto antes de la reforma introducida por la ley 26.086, espíritu que, en este aspecto, persiste luego de ésta es posibilitar al demandante el desistimiento de la acción dirigida contra el codemandado cuyo estado falencial arrastraría todo el proceso, en virtud del fuero de atracción, al juzgado que tiene a su cargo la quiebra (conf. doct. Ac. 85.456, 28VII2004). El ejercicio de esta opción, lógicamente, está supeditado a la existencia de un litisconsorcio facultativo (conf. doct. Ac. 98.291, 20IX2006; arts. 21, 132 y 133 de la ley 24.522 texto según ley 26.086), como es el que se presenta en estos autos.

    En el caso, no se ha permitido al actor ante la existencia de un litisconsorcio pasivo facultativo el ejercicio de la opción prevista por el citado art. 133, ley 24.522 texto según ley 26.086, resultando así prematura la remisión producida por el órgano de intervención originaria.

    Por ello, en atención al estadio del proceso, se declara que el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 9 de General S.M. debe seguir entendiendo en los presentes obrados.

    H. saber y devuélvase. DANIEL FERNANDO SORIAHECTOR NEGRI HILDA KOGANEDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR DE LAZZARISILVIA PATRICIA BERMEJO

    Secretaria

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