Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Junio de 2006, expediente A C98109

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.109 "M., D.N.. M., Z.B.. I.. ley 10.067. Inc. de competencia e/Tribunal de Menores nº 1 de Mar del Plata y Tribunal de Menores de Tandil".

//Plata, 28 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.M.E.G. denunció, ante el Tribunal de Menores nº 1 de Mar del Plata, la fuga de hogar de las hermanas D.N.M. y Z.B.M.. Adjuntó copia del testimonio judicial del que se extrae que la juez de menores de Tandil otorgó la guarda simple de las nombradas y de sus hermanos, A.J.M. y C.R.R.R., a ella y a su esposo, J.C.M. causa 2121 (fs. 1 y vta., 2 y vta.).

    Con posterioridad al hallazgo y entrega de las niñas a su guardadora (fs. 14 y 16), se denunciaron nuevas fugas (fs. 22 y vta. y 64) quedando las jóvenes luego de la última en el domicilio de una vecina que las acogió con el consentimiento de aquélla (fs. 64).

    El órgano interviniente, en virtud de la existencia del citado antecedente, dictó su inhibitoria y remitió las actuaciones a su par de Tandil (fs. 78 y vta.).

    A su vez, el tribunal requerido no aceptó su intervención y las devolvió al remitente (fs. 80/81), que las elevó (fs. 82/83); tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2º, Constitución de la Provincia).

  2. Es criterio reiterado de esta Corte que el art. 13 del dec. ley 10.067 establece que la prevención de un...

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