Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Julio de 2006, expediente A C97579

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 97.579 "B., S.N. c/M., E.. Inc. restricción de régimen de visitas. Inc. de competencia e/Tribunal de Familia nº 1 y Juzgado de Garantías nº 1 de San Isidro".

//Plata, 19 de Julio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora S.N.B. promovió, ante el Tribunal de Familia nº 1 de San Isidro, incidente de restricción de régimen de visitas contra el señor E.M., respecto del que fuera homologado en los autos "B., S.N. c/M., E. s/ Tenencia" (expte. 13.404), en el que también se acordó la tenencia de los menores hijos de ambos (fs. 17/22 vta., expte. 22.285).

    Posteriormente, el tribunal interviniente dispuso se acumulara al presente el incidente de ejecución de convenio de régimen de visitas causa 22.374 que iniciara el señor M. contra la aquí actora (fs. 167, expte. 22.285), sin que se adoptara hasta la fecha conforme surge de las constancias remitidas, decisión alguna en esas peticiones.

    Luego, el demandado de autos formalizó denuncia en el marco de la ley 24.270- contra la actora, por impedimento de contacto con sus hijos menores, quedando radicada ante el Juzgado de Garantías nº 1 de la misma jurisdicción (fs. 1/4, causa 16.039). Dicho órgano lo tuvo como presentado en el carácter de particular damnificado y no hizo lugar, por prematuro, al régimen de visitas solicitado (fs. 45 y vta., expte. cit.).

    Apelada tal decisión, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal la revocó (fs. 21/22 vta., incid. 21.886), por lo que el juez interviniente, previo a recibir los obrados del tribunal de familia que fueron remitidos ad effectum videndi, dictó resolución. En la misma ordenó el restablecimiento de contacto del denunciante con sus hijos, el que se cumpliría en la sede y bajo la dirección del órgano de familia de intervención, con el control y supervisión del equipo terapéutico, conforme criterio de la presidencia de ese tribunal. Respecto de los hijos varones, la medida la dejó sujeta a la voluntad de éstos, salvo mejor criterio del tribunal. También dispuso que las partes debían efectuar en el plazo de 48 hs. de notificados de este pronunciamiento las presentaciones correspondientes ante el citado órgano, al que devolvió los obrados requeridos mediante oficio al que adjuntó una copia de lo resuelto (fs. 138/143 vta., causa 16.039; fs. 276/283, expte. 22.285).

    En oportunidad en que se efectuaran dichas presentaciones ante el tribunal de familia (fs. 297, 300/301), éste entendió que el juez de garantías carecía de facultades para ordenar como lo hizo y...

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