Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 2006, expediente A C97353

Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 97.353 "T., G. c/I., M.I.P. contra la violencia familiar. Inc. de comp. e/ Trib. de Flia. nº1 y T.. de Menores nº1 de Mar del Plata".

//Plata, 19 de Abril de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. G.M.T., por intermedio de la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes nº 5, efectuó una denuncia ante el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del Plata, por la agresión física y verbal que sufriera en su domicilio, en presencia de sus hijos, de parte de su ex concubino, el señor M.I.I. padre de los mismos. Solicitó también el dictado de una medida cautelar que impida el acercamiento del mismo al domicilio en el que vive, así como el otorgamiento de la guarda provisoria de los niños (fs. 1/2, 3 y vta.).

    El órgano interviniente ordenó la restricción de acercamiento en los términos del art. 7º de la ley 12.569 y, por la edad de la denunciante quien alegó 20 años (fs. 4), se declaró incompetente para entender en el presente, remitiéndolo al fuero de menores (fs. 5/6 vta.).

    El Tribunal de Menores nº 1 de la misma jurisdicción no aceptó su intervención y los devolvió (fs. 7 y vta.), dando origen al conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2º, Constitución de la Provincia).

  2. Como esta Corte ha expresado anteriormente, la ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar dentro de la competencia del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C.).

    Asimismo, se ha juzgado que dada la especialización que revisten los tribunales de familia, que a su vez cuentan con un equipo técnico auxiliar idóneo para el tratamiento urgente y adecuado de la problemática en cuestión (art. 3 de la ley 11.453), deben ser éstos quienes, provistos de los antecedentes y actuaciones previas, adopten las medidas conducentes y adecuadas al conflicto suscitado (conf. doct. causas Ac. 85.493, 28VIII2002; Ac. 85.888, 11-IX2002; Ac. 86.408, 6XI2002; Ac. 91.594, 2VI2004; Ac. 93.995, 6VII2005).

    En igual sentido, se destacó que el tribunal de...

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