Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2007, expediente A C96600

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 96.600 "A., D.A. c/M., M.J.. Divorcio vincular contradictorio".

//Plata, 30 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., P., de L. y R., dijeron:

  1. En las presentes actuaciones la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmó la sentencia que rechazó la demanda de divorcio vincular entablada por el señor D.A.A. e hizo lugar a la reconvención planteada por la señora M.J.M., decretando el divorcio por culpa exclusiva del marido por la causal de injurias graves (fs. 162/164 vta.).

    Contra lo así resuelto el actor interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 173/175 vta.), el que fue concedido (fs. 176 y vta.).

  2. Dable es señalar que el remedio incoado resulta improcedente. En efecto, la alzada expresó que la cuestión relativa al abandono voluntario y malicioso de la esposa que el impugnante denuncia omitida no podía ser tratada por imperio de lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial ya que tal tema no había sido propuesto en la instancia anterior.

    Por lo tanto, no media en el caso infracción al art.168, toda vez que dicha norma sanciona con la nulidad del fallo aquellas omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia, mas no cuando la materia aparece expresamente desplazada por las razones expuestas en la sentencia (conf. doct. Ac. 94.206, sent. del 27XI2006; Ac. 87.352, sent. del 1-III-2006).

    En cuanto a la otra cuestión que denuncia omitida, relativa a la...

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