Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006, expediente A C96257

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 96.257 "M., M.A. c/ Centro Médico Sur S.R.L. Despido. Inc. de comp. e/Trib. del T.. nº 5 y J.. Civil y Comercial nº 12 de Lomas de Zamora".

//Plata, 3 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Agréguese el informe recibido (fs. 332/334).

  2. La señora M.A.M. accionó, ante el Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z., por el pago de indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, intereses y los certificados y constancias previstos por la ley , contra el "Centro Médico Sur S.R.L." (fs. 8/13 vta.).

    El tribunal interviniente, en virtud de la solicitud del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12 de igual jurisdicción, por el fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de la demandada (fs. 51), dispuso la remisión de estas actuaciones al mismo (fs. 53).

    Posteriormente, el juzgado concursal dictó sentencia haciendo lugar a la pretensión (fs. 262/264 vta.), la que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental confirmó (fs. 290/295 vta.).

    Presentada la liquidación ordenada, el juez del concurso revocó de oficio la providencia que disponía el traslado de la misma, haciéndole saber a la actora que debía ocurrir por la vía correspondiente prevista en la ley respectiva (fs. 313), decisión que, también, fue confirmada por la alzada (fs. 324 y vta.).

    Ante expreso pedido de parte, el magistrado actuante remitió la causa al fuero laboral fundando su resolución en lo dispuesto por el art. 57 de la ley 24.522 (fs. 328). A su vez, el Tribunal del Trabajo nº 5 no la aceptó (fs. 329), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  3. Surgiendo del informe requerido por este Tribunal, y producido por el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12 de Lomas de Z., que en el concurso de la demandada de autos existió una propuesta de acuerdo preventivo para los acreedores quirografarios y para los privilegiados entre los que no se encuentra la actora que ha sido homologado en los términos de los arts. 49 y 52 de la ley 24.522, y sin perjuicio de hallarse recurridos los honorarios regulados en tal resolución (fs. 334), cobra operatividad la manda del art. 57 de la ley citada, en cuanto a la facultad con que cuenta esta última de ejecutar la sentencia de verificación de su crédito ante el juez laboral, ello atento la naturaleza de éste.

    Homologado el acuerdo, los acreedores privilegiados verificados según la normativa del art. 32 de la ley de Concursos y Quiebras, o, como en el caso, conforme el art. 21 inc. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR