Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2005, expediente A C95884

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 95.884 "L., A.C. c/S., R.H.V. familiar. Inc. de competencia e/ Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Menores nº 6 de San Isidro".

//Plata, 12 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Se inician estos obrados por la denuncia efectuada por la menor A.C.L. ante el Tribunal de Familia nº 1 de San Isidro, en los términos de la ley 12.569, solicitando el dictado de una medida cautelar que impida el acercamiento de quien fuera su concubino a su persona y a su familia paterna con la cual ahora vive (fs. 2 y vta.).

La señora jueza de trámite se inhibió de entender en los presentes por entender que existía, respecto de la denunciante y su hijo, una situación de riesgo que habilitaba la intervención del fuero minoril y, en atención a lo manifestado por la presentante sobre unas actuaciones, los remitió al Tribunal de Menores nº 6 del mismo departamento (fs. 7).

A su vez, verificada la inexistencia de antecedentes, el tribunal mencionado no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al remitente (fs. 10), el que mantuvo su criterio y elevó los obrados a los fines de dirimir la controversia suscitada (fs. 12, art. 161 inc. 2, C.. pcial.).

Como esta Corte ha expresado anteriormente, la ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar dentro de la competencia del fuero de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C.).

Asimismo, reiteradamente ha resuelto que dada la especialización que revisten los tribunales de familia, que a su vez cuentan con un equipo técnico auxiliar idóneo para el tratamiento urgente y adecuado de la problemática en cuestión (art. 3 de la ley 11.453), deben ser éstos quienes, provistos de los antecedentes y actuaciones previas, adopten las medidas conducentes y adecuadas al conflicto suscitado (conf. doct. causas Ac. 85.493, 28VIII2002; Ac. 85.888, 11IX2002; Ac. 86.408, 6XI2002).

Sin embargo, se adunó a lo expuesto que el tribunal de menores...

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