Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 2005, expediente A C94528

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 94.528 "F. d.D., G.M. c/D., R.D.D. contradictorio y tenencia de hijo. Recurso de queja y su acum. Ac. 94.867, F. d.D., G.M. c/D., R.D. contradictorio y tenencia de hijos. R.. de queja".

//P., 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse, tratándose del fuero de familia, los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las decisiones definitivas dictadas por el tribunal colegiado (arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial), no procediendo dichos remedios como ocurre en el caso contra las resoluciones emanadas del juez de trámite, las que resultan susceptibles de ser recurridas por reconsideración (doct. arts. 838 y...

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