Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2005, expediente A C94466

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 94.466 "Torres, O.A. c/SaulerS.A.A.".

//P., 7 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El Tribunal de Trabajo Nº 6 de San Isidro hizo lugar a la demanda instaurada por O.A.T. contra "Sauler S.A." e impuso las costas a la accionada y a la citada en garantía vencida (fs. 290/300).

Con posterioridad, dicho órgano jurisdiccional declaró la constitucionalidad de la ley 24.432 y limitó la responsabilidad de los obligados en costas al 25% del monto de condena (art. 505, C.C.; fs. 471/474 vta.).

Contra lo allí decidido el doctor J.E.G.R. por su propio derecho y por el actor, articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 495/518), el que fue concedido (fs. 520/521 vta.).

Al respecto, dable es señalar que al citado letrado, en cuanto recurre por derecho propio, le corresponde efectuar el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 78.400, 23VIII2000; Ac. 82.124, 17X2001; Ac. 89.865, 11II2004; Ac. 91.366, 2III2005).

Así, dado que uno de los agravios que se traen a esta instancia es la inconstitucionalidad de la ley 24.432, el valor del litigio resulta indeterminado (conf. doct. Ac. 87.504, 3III2004; Ac. 87.399, 13X2004; Ac. 88.986, 3XI2004; Ac. 91.034, 2III2005).

Por ello, se intima al doctor J.E.G.R. para que en el término de cinco días acompañe comprobante que acredite haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2500), bajo apercibimiento de declarar desierto a su respecto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. art. 280, párrafo, C.P.C.C.).

N.. FRANCISCO HECTOR RONCORONIDANIEL FERNANDO SORIA JUAN CARLOS HITTERSEDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR DE LAZZARISILVIA PATRICIA BERMEJO

Secretaria

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