Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 2005, expediente A C93995

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 93.995 "P., Y.M.M. de otro fuero".

//P., 6 de julio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Ante la denuncia de la señora B.D.V.S. de una situación de maltrato en perjuicio de la menor Y.M.P. por parte de su progenitor R.A.P. (fs. 1, 2 y vta.), tomó conocimiento el Tribunal de Menores nº 3 de Mar del Plata, el que, no obstante algunas medidas dispuestas, se declaró incompetente y lo remitió al fuero de familia (fs. 13/14).

Recibidos los autos por el Tribunal de Familia Nº 1, éste no aceptó la intervención atribuida, dando origen al presente conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia; fs. 22/24).

Como esta Corte ha expresado anteriormente, la ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar dentro de la competencia del fuero de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C.).

Asimismo, reiteradamente ha resuelto que dada la especialización que revisten los tribunales de familia, que a su vez cuentan con un equipo técnico auxiliar idóneo para el tratamiento urgente y adecuado de la problemática en cuestión (art. 3 de la ley 11.453), deben ser éstos quienes, provistos de los antecedentes y actuaciones previas, adopten las medidas conducentes y adecuadas al conflicto suscitado (conf. doct. causas Ac. 85.493, 28VIII2002; Ac. 85.888, 11IX2002; Ac. 86.408, 6XI2002).

Sin embargo, además se destacó que el tribunal de menores también cuenta con un equipo multidisciplinario que colabora en la resolución de conflictos que le son propios (arts. 2, inc. "a" y 10, dec. ley 10.067; 6, ley 12.569).

En consecuencia, a los fines de delimitar el fuero que debe intervenir en el presente, habrá que observar específicamente si la menor de autos se encuentra en una situación de riesgo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR