Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2005, expediente A C93681

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 93.681 "E., L. c/S., S.. Ejecución de honorarios. R.. de queja".

//Plata, 23 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Sin perjuicio de otras consideraciones que pueden efectuarse, tratándose del fuero de familia, los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las decisiones definitivas dictadas por el tribunal colegiado (arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial), no procediendo dichos remedioscomo ocurre en el caso- contra las resoluciones emanadas de un juez de trámite, las que resultan susceptibles de ser recurridas por reconsideración (doctr. arts. 838 y 852, Cód. cit., según ley 11.453; causas Ac...

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