Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Abril de 2005, expediente A C92795

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 92.795 "P., B.R. y ots. Denuncia. Inc. de compet. e/ Tribunal de Familia 1 y Tribunal de Menores 3 de Mar del Plata".

//P., 20 de abril de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a esta Suprema Corte para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal de Menores nº 3 de Mar del Plata y el Tribunal de Familia nº 1 del mismo Departamento Judicial, iniciadas como consecuencia de la denuncia formulada por M.F., quien habría sido víctima de violencia por parte de su cónyuge, J.A.P.C. (fs. 1).

La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia del de familia (art. 827, inc. "u", C.P.C.C.).

Esta Corte reiteradamente ha resuelto que dada la especialización que revisten los Tribunales de Familia, que a su vez cuentan con un cuerpo técnico auxiliar idóneo para el tratamiento urgente y adecuado de la problemática en cuestión (art. 3 de la ley 11.453), deben ser éstos quienes, provistos de los antecedentes y actuaciones previas, adopten las medidas conducentes y adecuadas al conflicto suscitado (conf. doct. causas Ac. 85.493, 28VIII2002; Ac. 85.888, 11IX2002; Ac. 86.408, 6XI2002).

Sin embargo, cabe destacar que también, como se ha dicho, el tribunal de menores posee un equipo multidisciplinario que colabora en la resolución de los conflictos que le son propios (arts. 2 inc. "a" y 10, dec. ley 10.067; 6, ley 12.569).

En consecuencia, habrá que determinar si, en el caso, se da alguna de las situaciones previstas en el art. 10 del dec. ley 10.067 que fija la competencia excepcional del fuero de menores o si el litigio pertenece a la órbita del fuero de familia, para lo que resulta relevante establecer si los menores de autos se encuentran en una situación de riesgo, más allá de cómo se caratularon las actuaciones por alguno de los magistrados.

Al respecto ha expresado esta Corte que se entiende por riesgo la contingencia, probabilidad o proximidad de un daño. Es decir...

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