Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2004, expediente A C90164

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 90.164 "C., M.S.. Concurso preventivo".

//Plata, 09 de junio de 2004.

AUTOS Y VISTO:

La doctora M.S.C. solicita la apertura de pequeño concurso preventivo en los términos del art. 288 de la ley 24.522 (fs. 51/55).

El Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de Z.C. se declara inhábil de intervenir con fundamento en el art. 3 inc. 1, de la citada ley , el que otorga la competencia en los concursos de personas de existencia visible al juez de la sede de administración de sus negocios. Alude al informe solicitado al Colegio de Abogados obrante a fs. 262, en el que consta que el domicilio legal denunciado por la concursada se encuentra en el partido de San Isidro.

Ante la negativa del Juzgado en lo Civil y Comercial 11 de San Isidro a aceptar la competencia atribuida, se origina el presente conflicto a resolver por esta Suprema Corte (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

Resultan contestes ambos magistrados en que la norma aplicable al caso para dirimir el conflicto es el art. 3 inc. 1, de la ley 24.522, si bien la diferencia surge en considerar cuál es en el caso el domicilio pertinente.

Según emana de los obrados la letrada se matriculó en el Colegio de Abogados de San Isidro en agosto de 1969, informándose que en junio de 2001 cambió su domicilio real a E. y ratificó su domicilio legal en San Isidro (fs. 262).

Si bien, como menciona el señor Juez de San Isidro, la fecha de matriculación es de antigua data, la voluntad de continuar...

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