Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 2005, expediente A C89851

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 89.851 "V., L. c/ Ascensores Servas S.A. Despido. R.. de queja".

//Plata, 21 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata, en la etapa de ejecución del convenio al que arribaron las partes, dispuso considerar la "cláusula dólar", inserta en dicho acuerdo, tomando como pauta la paridad de $1,40 igual a un dólar estadounidense, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y lo que resulte de los términos del mismo (fs. 403/408).

Contra tal pronunciamiento la demandada articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 429/440) el que fue denegado en razón de considerar no definitivo el decisorio impugnado (fs. 441/442), lo que motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

Al respecto cabe señalar que si bien el fallo cuestionado reviste carácter definitivo (conf. Ac. 86.701, 5II2003; Ac. 86.997, 18XI2003), el recurso deducido resulta inadmisible al no haber cumplido la demandada con la carga impuesta por el art. 56 de la ley 11.653.

En efecto, en el supuesto de sentencia condenatoria el citado art. 56 establece como requisito ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas (Ac. 84.029, 5II2003 y Ac. 92.979, 15XII2004).

Reiteradamente ha sostenido esta Suprema Corte que dicha norma no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye por su finalidad una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal poniendo al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable ("Acuerdos y Sentencias", 1956III391; 1957III34; causas Ac. 46.374, 30X1990; Ac. 46.957, 19II1991; Ac. 57.965, 1XI1994; Ac. 87.614, 17VII2003).

Sin perjuicio de ello, este Tribunal se ha pronunciado en el sentido que la desproporcionada magnitud del...

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