Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 2005, expediente A C89242

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 89.242 "R., Julio Cesar c/ Línea, Expreso Liniers S.A.I. Enfermedad accidente. R.. de queja".

//Plata, 9 de marzo de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters y P. dijeron:

La decisión del tribunal del trabajo en tanto comporta denegación de la competencia federal reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. Ac. 88.397, 17XII2003; Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 302:1626; 324:4469, entre otros).

El señor Juez doctor S. dijo:

Conforme lo sostenido en causa Ac. 88.397 (resol. del 17XII2003) corresponde asignar carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial al pronunciamiento del tribunal del trabajo que declaró su competencia, previo a abordar el planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 24.557.

La señora Jueza doctora K. dijo:

En atención a lo que surge de lo resuelto por esta Corte en causas L. 75.708, sent. del 23IV2003 y L. 81.216, sent. del 22X2003, y conforme lo expresado en causa Ac. 88.397 (resol. del 17XII2003), corresponde otorgar a la decisión del tribunal de grado carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por ello, se...

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