Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2003, expediente A C88459

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 88.459 "Belarra, H.A.O. c/M., P.A. y otros. Cumplimiento de contrato. Recurso de queja".

//Plata, 27 de agosto de 2003.

AUTOS Y VISTO:

No se desconoce en la fundamentación de la presente queja que el valor del litigio, representado en el caso por la actualización de los honorarios que se persigue, no alcanza el monto mínimo para recurrir exigido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (ver fs. 55 vta.; conf. causas Ac. 47.564, 28-V-1991; Ac. 55.832, 19-IV-1994; Ac. 65.148, 12-XI-1996).

Respecto de la alegada inconstitucionalidad del mencionado art. 278 este Tribunal tiene dicho que el recurso de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan" (art. 161 inc. 3 a, Constitución local) y tal limitación no vulnera derechos y garantías constitucionales resultando compatible con el citado art. 161, pues no impide deducir el recurso extraordinario previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio ("Acuerdos y Sentencias", 1962-I-513; III-339; causas Ac. 15.940, 28-VII-1970; Ac. 43.941, 7-XI-1989; Ac. 59.934, 26-IX-1995).

Tal derecho de defensa sólo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescripta por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el análogo de los demás litigantes y con el interés social de obtener una garantía eficaz ("Acuerdos y Sentencias", 1964-I-389).

Por otro lado la igualdad que contempla la Constitución comporta la...

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