Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2006, expediente A C85874

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 85.874 "V., A.C.P., J.A.R. de casación. R.. extraord. de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 21 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P. y K. dijeron:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal resolvió, por mayoría, rechazar el recurso propio por no haberse demostrado las infracciones legales invocadas (fs. 130/141 de la causa 2204).

  2. Contra ese decisorio interpone recurso de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial de la instancia aludida (fs. 1/6 vta. del presente legajo).

    Con relación a la admisibilidad del remedio deducido alega la inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal pues dado el carácter constitucional de los agravios planteados resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "Strada", "C." y "Di Mascio".

  3. El recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal, según ley 11.922, procede en principio ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal efectuada por el Tribunal de Casación (conf. Ac. 74.440, 3VIII1999; Ac. 78.149, 7VII2000; Ac. 85.154, 4VIII2004) y cuando la decisión recurrida revoque la sentencia absolutoria o imponga una pena de prisión o reclusión superior a seis años.

    Sin embargo, esa regla debe ceder en supuestos de excepción cuando se ha puesto en tela de juicio alguna cláusula constitucional aprehensiva de una típica cuestión federal.

    En este orden de ideas, se debe señalar que si bien es cierto que por virtud de los fallos jurisprudenciales del Alto Tribunal nacional podría corresponder su tratamiento por esta Suprema Corte, no lo es menos que en tales precedentes el acceso ha quedado supeditado a la existencia en el caso de una "cuestión federal" y en el sub lite la hay.

    Ello así, por cuanto el recurrente ha denunciado transgresión de una norma constitucional federal (art. 18), cuestionando su inteligencia y el laudo ha devenido adverso (art. 14 inc. 3º, ley 48).

  4. Se aduna a lo antedicho que esta Suprema Corte, conforme lo señalara en forma precedente, constituye el superior tribunal de la causa a los efectos de resolver cuestiones como la traída.

    Así, corresponde conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 482, 483, 484, 486 y 494, C.P.P., ley 11.922 y sus modif.).

    El señor J. doctorS. dijo:

  5. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó -por mayoría- el recurso articulado por la defensa oficial del imputado, confirmando en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de S.M., que en razón de considerarlos partícipes necesarios del delito de robo calificado por el uso de armas, condenó a J.A.P. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y a A.C.V. a la pena única de siete años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas solidarias, impuesta en el fallo y la que le restaba cumplir (un año, diez meses y catorce días), cuya condicionalidad revocó, de la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, aplicada en la causa 503 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M..

  6. Contra ese pronunciamiento, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso...

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