Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2002, expediente A C85321

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 85.321 “Altuna, M.F. contra F.D.S.A.A. de trabajo. Recurso de queja”.

//Plata, 25 de setiembre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que con relación a la queja traída por ASOCIART ART. S.A. esta Corte ha dicho que la garantía constitucional de Acceso a la Justicia (art. 15 de la Carta Magna provincial), natural derivación del derecho de defensa en juicio (arts. 10 y 15 de igual ordenamiento normativo), se concreta en diversos estadios del proceso, a saber: derecho a acceder al órgano judicial, de deducir pretensiones, de ofrecer y producir prueba, de obtener un pronunciamiento justo, y de recurrir a las instancias superiores.

Que la interpretación de las normas procesales no puede ser realizada de modo que se constituya en un vallado formal frustratorio de la garantía de los justiciables cercenando sus derechos sustanciales.

Que en el caso, el recurrente, en tiempo oportuno, puso a disposición del Tribunal del Trabajo interviniente la constancia de la titularidad de los títulos valores.

Que si bien la acreditación de aquéllos se realizó ya vencido el plazo legal, ese hecho no le es imputable al impugnante, por lo que hacerle cargar con sus consecuencias sería incurrir en arbitrariedad.

Que sostener lo contrario conllevaría mantener una hermenéutica de las normas adjetivas inconciliables con el adecuado servicio de justicia y reñida con el principio constitucional de “afianzar la justicia” (preámbulo de las constituciones provincial y nacional), incurriéndose así en exceso ritual (Ac. 78.208, 23VIII2000).

Con relación al recurso de hecho traído por la demandada, si bien esta Corte ha sostenido respecto a la alegada inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653, que dicha norma no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye por su finalidad una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio (Ac. 79.022, sent. del 16VIII2000). Cuando existe pluralidad...

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