Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2003, expediente A C82695

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 82.695 "J., J.O.R. de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".//Plata, 17 de julio de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, R., G. y K. dijeron:

Que en el caso se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con sustento en el exceso ritual manifiesto en que habría incurrido el Tribunal de Casación al declarar inadmisible el remedio casatorio.

Que si bien es doctrina de este Tribunal que los agravios vinculados con cuestiones de índole procesal, como son las referidas a la aplicación del art. 451 del rito, tornan inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 494, Cód. cit.; Ac. 75.431, 27-IV-1999; Ac. 74.440, 3-VIII-1999; Ac. 77.046, 2-II-2000, entre otras), tal principio debe ceder -en excepcionales casos como el que nos ocupa- cuando la transgresión denunciada pueda restringir de manera directa e inmediata el derecho de defensa en juicio, con menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional y transformar en un tránsito sólo aparente la etapa casatoria emprendida por el recurrente (conf. doc. causa Ac. 81.109, 20-XI-2002; C.S.J.N. causas "G., G.P. y otros s/ homicidio en ocasión de robo", 18-XII-2001 y "D.L., M. y otros s/ robo agravado", 19-XI-2002, entre otras), correspondiendo en consecuencia conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

El señor J. doctorS. dijo:

  1. Coincido con el voto precedente, en que el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por el señor defensor oficial debe concederse.

    1. En el escrito bajo estudio, el recurrente se alza contra la resolución del Tribunal de Casación Penal que declaró inadmisible por insuficiente el recurso interpuesto por la defensa a fs. 31/33 vta., por entender que, a pesar de haber remitido el recurso respectivo vía facsímil -de conformidad con la autorización que oportunamente regía en virtud de la resolución emanada de la Presidencia de ese órgano jurisdiccional fechada el 11-II-99-, no cumplió "con el requisito de la inmediatez en el acompañamiento de[l] original y [las] copias pertinentes", pues lo hizo trece días después de la remisión del fax. Invoca como fundamento legal los arts. 421, segundo párrafo y 451, últ. párrafo del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 44 vta., in fine/45 del legajo que corre por cuerda).

    b.A., que se ha inobservado la doctrina legal de esta Corte "referida al excesivo rigor formal" (art. 494, C.P.P.) y que "se encuentran afectadas las garantías consagradas constitucionalmente (arts. 18 y 75 inc. 22º de la C.N., 8 inc. 2º letra 'h' del Pacto de San José de Costa Rica y 14 inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) así como la equidad y la justicia del caso" (v. fs. 1 vta. del escrito recursivo).

  2. a. Es doctrina de este Tribunal que los agravios relativos a cuestiones de índole procesal, como son las dirigidas a cuestionar la interpretación del artículo 451 del Código ritual (cfr. t.o. ley 11.922 y sus modif.), resultan ajenos al acotado marco del recurso de inaplicabilidad de ley articulado de conformidad...

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