Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2007, expediente A C101967

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.967 "N.N. o A.. Protección y guarda de personas. Inc. de competencia entre Trib. de Fam. nº 2 y T.. de Menores nº 2 de La Plata".

//Plata, 22 de Agosto de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la denuncia efectuada en sede policial por la señora C.F. sobre el hallazgo en la vía pública de una recién nacida abandonada, hecho que se comunicó al Tribunal de Menores nº 2 de La Plata (fs. 1 y vta.).

    Inmediatamente, el "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño La Plata" del Ministerio de Desarrollo Humano de esta Provincia, dio cuenta de la medida de abrigo que dispusiera sobre la menor, a la que se identificó como "N.N. o A.", adjuntando copias de las actuaciones (fs. 2 a 7). Ante ello, el citado órgano declaró la legalidad de la misma (fs. 8).

    Vencido el período de prórroga del abrigo, la Asesora de Incapaces solicitó el otorgamiento de la guarda institucional de la niña así como la declaración de su abandono y la inscripción de su nacimiento (fs. 14/18).

    El juzgado interviniente acumuló tal petición a la causa sobre abrigo y declaró su incompetencia por entender que la materia, de conformidad con la ley 13.634, era propia y exclusiva del fuero de familia, al que remitió las actuaciones por medio de la Receptoría General de Expedientes departamental (fs. 61/68 vta.).

    Impugnado ese decisorio (fs. 69/74), la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil de esa jurisdicción lo confirmó (fs. 77 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Familia nº 2 del mismo departamento judicial que resultó sorteado, rechazó su intervención y elevó las actuaciones (fs. 80/83), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En primer lugar, cabe observar que habiéndose iniciado y tramitado estas actuaciones ante el tribunal de menores, el que ab initio se consideró competente para el tratamiento de la situación denunciada, según dispone el art. 89 de la ley 13.634, la causa debe concluir ante el mismo.

    A mayor...

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