Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2007, expediente C 98841

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., Hitters, K., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.841, "Copeca S.A. Incidente de inaplicabilidad de dec. 214/02".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó el decisorio de primera instancia que, a su turno, declarara la inaplicabilidad de las normas de emergencia al depósito efectuado en autos "Livenes S.R.L. c/ Copeca S.A. s/ Medidas cautelares", y ordenara mantenerse en dólares billetes estadounidenses (v. fs. 248 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de la entidad bancaria, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2VII2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4VII2003), que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848 (resol. del 2VII2003), Ac. 89.872 (resol. del 18XI2003), Ac. 95.873 (resol. del 24V2006), Ac. 94.748 (resol. del 24V2006), entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relación con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley 9434/1979 orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires).

La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales, como concretamente se viera ya expresado en la ley 2752 cuando estableciera las facultades de esta Suprema Corte de Justicia de presenciar el arqueo mensual de caja de fondos ingresados en tal concepto, siempre que lo juzgare conveniente, y habla de la caja "donde se...

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