Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 2007, expediente C 96230

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.230, "F., I.H. delC. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, confirmó parcialmente la sentencia de fs. 262/266 y aclaratoria de fs. 278, y elevó el capital de la indemnización por depreciación del remanente (v. fs. 313 vta. y 315 vta.).

Se interpuso, por el Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La sentencia de la Cámara de Apelación, en lo que interesa destacar, confirmó parcialmente la sentencia de fs. 262/266 y aclaratoria de fs. 278 y elevó el capital de la indemnización por depreciación del remanente (v. fs. 315 vta.).

  2. El Fisco demandado, representado en el caso por la doctora M. delC.M., deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 319/331 en el que denuncia la violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 27 de su homónima provincial; 2511 del Código Civil; 8 y 35 de la ley 5708 y 354 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Alega, además, absurdo en la valoración de la prueba pericial (v. fs. 319 vta.).

    La accionada se disconforma esencialmente con las pautas que han servido de base a la alzada para la fijación del rubro "depreciación del remanente", haciendo especial hincapié en la actuación a su decir absurda que ha llevado a cabo al elegir, como más apropiadas, las pautas señaladas por el perito tercero I.. M., lo que motivó la elevación de los montos indemnizatorios, dejando de lado los arrimados por el propuesto por su representación (fs. 323 vta.).

    Afirma que la presencia de una causal divisoria del predio desde vieja data, y las similares dimensiones, conforme surge del plano de afectación, donde claramente se ve que la superficie del canal es coincidente con el vado existente, neutraliza cualquier recepción de rubros que se hallaban presentes con claridad desde aquel momento. De este modo, dice, en cuanto a los daños que son una consecuencia directa y forzosa de la expropiación no resulta acertado su acogimiento, atento a que los mismos no han sido producidos por el saneamiento realizado objeto material de autos, sino que ya estaban configurados, cuanto menos, desde la canalización original (v. fs. 324 vta.).

    Alega que el hecho de que el perito propuesto por su representación lo haya admitido, no significa que en forma mecánica se autorice su procedencia, ya que este profesional no es mandatario técnico de quien lo propone, siendo un tercero ajeno a las partes y su dictamen no es imperativo ni obligatorio, pues ello lo convertiría en autoridad decisoria del proceso y sus dichos una sentencia (v. fs. 325/326).

    Para finalizar cita dos precedentes de esta Corte, en los cuales no se...

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