Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2007, expediente C 95726

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.726, "A., S.M. y otros contra Ferrocarril de la Pcia. de Bs. As. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada (fs. 559/563).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara al fundar su decisión confirmatoria entendió que la conducta desaprensiva del conductor del jeep fue la exclusiva causa del accidente.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 16 y 18 de la Constitución nacional; 15, 16, 17, 21, 512, 1109 y 1113 del Código Civil, 5 y 9 de la ley 2873, 83, 85, 93 y 105 del Reglamento General de Ferrocarriles nº 90.325 y 384 y 443 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar, toda vez que resulta insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

La Cámara analizó la prueba rendida, en especial las constancias de la causa penal y las declaraciones testimoniales rendidas y concluyó que el siniestro ocurrido entre el jeep y el ferrocarril demandado se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo menor, en los términos del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil.

Al respecto, dijo el a quo: "El sentenciante tuvo por probado, sobre la base de la prueba testimonial producida, que otros conductores observaron la luz de los vagones y que la locomotora se movilizaba con iluminación, aunque baja o de poco alcance, y que no existió obstáculos que impidieran visualizar la formación (art. 384, 375, 456 y ctes. del CPCC). Estas conclusiones no habrían sido objeto de agravios suficientes que...

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