Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2007, expediente C 92394

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Con arreglo a lo dispuesto en la sentencia recaída en fs. 255/258 vta., por medio de la cual V.E. dispuso revocar el monto fijado en la instancia inferior en concepto de reparación del daño moral sufrido por el actor R.H.R., la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial de La Plata, integrada con jueces hábiles, cuantificó nuevamente el agravio moral que deberá pagar el demandado diario "El Día S.A.C.I. y F." (fs. 333/336).

Este último -por apoderado- se alzó contra dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 340/349).

I.D. en su fundamento violación del art. 171 de la Carta local que invoca configurada por la imposibilidad de reconstruir el itinerario lógico seguido por los sentenciantes de grado para mensurar el daño moral en el monto en que lo hicieron, lo cual apareja -afirma- una grave afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso que asisten a su mandante que se ve así impedido de ejercer el control de legalidad, certeza y razonabilidad de la decisión recaída.

A los fines de evidenciar la comisión del vicio nulificante invocado, sostiene el presentante que toda la litis se ha visto condicionada por la "desmesura ilógica" del fallo condenatorio de primera instancia cuya absurdidad luce evidente, a su ver, de solo compararlo con el monto establecido por la Cámara.

Sigue diciendo que la cifra establecida por este concepto resarcitorio al que fue condenado a pagar el diario que representa, no tiene parangón en la jurisprudencia de las Cámaras platenses ni en ninguna otra de la República citando ejemplificativamente los montos determinados en algunos casos por "errores deslizados en el ejecicio de la libertad de expresión cuando no se ha probado dolo o malicia, como ocurrió en la especie que se otorga $ 50.000 por el desliz de un error en una noticia de escasa repercusión y pequeño tamaño.

Desmerece, seguidamente, cada uno de los considerandos de la sentencia dictada en primera instancia, a los fines de evidenciar que a la hora de tasar el daño que nos ocupa no se han tenido en cuenta circunstancias tales como que el diario no tenía conocimiento de la falsedad de la noticia por lo que "la exculpación establecida por la teoría de la real malicia se hace efectiva para el caso de autos"; que su mandante publicó la información errónea en condicional; que no se probó que el reclamante haya modificado sus ingresos, de lo que desprende que no se ha...

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