Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2006, expediente C 91507

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de Mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores D., P., S.L., N., B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.507, "Centro de Actividades Termomecánicas S.A. Quiebra".

A N T E C E D E N T E S

La sentencia dictada por esta Suprema Corte, rechazando el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, fue dejada sin efecto por la Suprema Corte de la Nación, quien dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde aceptar las excusaciones formuladas por los señores jueces doctores Hitters, P., G., N., R., S., K. y de L.?

  2. Visto lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor D. dijo:

Por los motivos invocados, corresponde aceptar las excusaciones formuladas por los señores jueces individualizados en la cuestión en tratamiento.

Voto por la afirmativa.

Los señores jueces doctores P., S.L., N. y B., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor D., votaron la primera cuestión también por la afirmativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor D. dijo:

Esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. del 2VII2003) y Ac. 86.243 (sent. del 4VII2003) que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848, resol. del 2VII2003; Ac. 89.872, resol. del 18XI2003; Ac. 86.753, resol. del 26XI2003; entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relación con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia...

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