Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2006, expediente C 91164

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., R., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.164, "COMACO S.R.L contra Municipalidad de General Pueyrredón. Escrituración y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la escrituración.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Cámara revocó el fallo que había hecho lugar a la escrituración.

    1. Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    2. No hubo allanamiento en tanto que la tónica del escrito de contestación de demanda, fue dar explicaciones respecto del incumplimiento de la Municipalidad de instrumentar la donación mediante la Ordenanza 10.571, pues la norma no importó una oferta de donación sino la venia conferida al Ejecutivo para que efectuara la escrituración (fs. 829 vta.).

    3. La demandada pide el rechazo de la pretensión, y el convenio sólo alude a una cesión gratuita de los derechos posesorios, en miras a una donación autorizada por la ordenanza, pero no llevada a cabo de manera formal (fs. 830).

    4. La accionada fue desprolija al iniciar a través del Ejecutivo actuaciones tendientes a donar lotes que se encontraban en cabeza de un tercero, sin contemplar si podría en tiempo oportuno, obtener su disponibilidad a los efectos de conferir el dominio a la donataria, con el agravante de haber celebrado contemporáneamente un convenio por el que cedió sus derechos posesorios, y aceptó el correlativo compromiso de la actora de comenzar en los lotes la construcción de un plan de obras (fs. 830).

    5. El municipio no se encuentra en mora de escriturar, pues tratándose de una donación de inmuebles nunca podría haber mora anterior a la escrituración, puesto que es un contrato solemne, que tiene virtualidad a partir del instrumento público que lo consigne, no constituyendo el convenio de cesión un contrato preliminar que obligue a quienes lo suscribieron a firmar el contrato...

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