Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2006, expediente C 90575

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de octubre de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., R., N., P., K., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.575, "Cooperativa de Provisi�n de Energ�a El�ctrica y otros servicios p�blicos de General M. contra Camino del Atl�ntico S.A.C.V. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revoc� la sentencia del Juzgado de Paz Letrado de General M., con el consiguiente rechazo de la demanda y el levantamiento de la medida cautelar decretada.

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor G. dijo:

  1. a) La Cooperativa de Provisi�n de Energ�a El�ctrica y otros Servicios P�blicos de General M. promovi� acci�n de amparo contra Camino del Atl�ntico S.A.C.V. a fin de que �sta, como concesionaria de la Ruta provincial n� 74, restituya la exenci�n de pago del peaje que antes gozaba. Aleg� que con tal medida se le obstruye la posibilidad de brindar su servicio en las zonas rurales, conculc�ndose as� los derechos de circular libremente, de trabajar y de ejercer industria l�cita consagrados por la Constituci�n nacional (fs. 54/61 vta.).

    La accionada, por su parte, adujo que el pliego de bases y condiciones de la concesi�n se encuentra reglamentado necesariamente por el Reglamento de Explotaci�n, aprobado por el Administrador General de Vialidad por R.�n 1 n� 406/99, el cual es de observaci�n obligatoria para el concedente, la concesionaria y los usuarios del camino conforme al art. 5 del mismo. Destaca que el art. 31 complementa los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones para otorgar las exenciones al pago del peaje y dispone que:

    "T.�n estar�n exentos del pago de la tarifa del peaje los autom�viles cuyos propietarios sean personas f�sicas que tengan residencia permanente en alguno de los siguientes Municipios: de la Costa, de V.G., de Pinamar, de General L., de General Conesa y de G.. M., y/o en una franja de 10 km. De ancho a ambos lados de la ruta concesionada y medidos perpendicularmente a su eje". De tal manera, afirm� que no surge ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar (fs. 82/88 vta.).

    1. El Juzgado de Paz Letrado de General M. a fs. 62/63 dict� una medida cautelar innovativa, mediante la cual restituy� el referido beneficio de exenci�n a la actora, la cual posteriormente fue confirmada por la alzada (fs. 125/126).

      Aquel �rgano jurisdiccional posteriormente dict� sentencia acogiendo el amparo, para lo cual compar� en cuanto a la graduaci�n de normas (conf. art. 31 de la Constituci�n nacional) el referido Reglamento de Explotaci�n con lo establecido en la Ordenanza 727/1994 dictada por el Concejo Deliberante de General J.M. por la que se le otorga a la actora la prestaci�n del servicio de energ�a el�ctrica e infiri� la superioridad normativa de la segunda (fs. 387/390).

    2. La C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, a su turno, revoc� el decisorio de grado con el consiguiente rechazo del amparo y el levantamiento de la medida cautelar.

      Sostuvo, en forma liminar, que para la procedencia de la acci�n no deben existir otros procedimientos administrativos o judiciales que permitan el mismo efecto. Es decir, que se consagra de forma ineludible la necesidad de agotar cualquier v�a legal h�bil para reparar la lesi�n, como paso previo a acceder al recurso intentado. En tal sentido, destac� que la amparista omiti� mencionar en su escrito de inicio la intervenci�n requerida del Director de Concesiones de Vialidad para solucionar su problema, de la que da cuenta el instrumento de fs. 320, la cual tampoco fue consignada en la r�plica de los agravios prefiriendo as� el silencio como estrategia procesal. Aunque no se sabe de la suerte de tal presentaci�n, es lo cierto que afirm� la alzada la Cooperativa recurri� a la v�a administrativa y como tal tiene un efecto decisivo por dirimente.

      Por otro lado, determin� que la actora no ha tra�do a juicio una prueba acabada de la lesi�n que denuncia con sus caracteres de inminencia y de actualidad, como por ejemplo la necesidad o no de afectar todas las unidades automotrices al mantenimiento o si con una sola bastante, la posibilidad o no de utilizar la ruta alternativa de tierra, tiempo de esa imposibilidad, etc.

      Alternativas que no se satisfacen con un simple croquis (v. fs. 4), o unilaterales y preconstituidas pruebas informativas (v. fs. 6) o de un afortunado reconocimiento judicial que se llev� a cabo en un d�a de lluvia (v. acta de fs. 77).

      Finalmente, concluy� que ni siquiera puede suponerse prima facie que la cuant�a del peaje provoque la lesi�n que sin demostrarla se denuncia o que el mismo resintiera la prestaci�n del servicio el�ctrico que constituye su objeto, afectando el inter�s p�blico (fs. 443/450 vta.).

  2. Contra esta decisi�n, la actora interpuso el presente recurso, en el que denuncia la violaci�n de los arts. 14, 16, 18 y 43 y cctes. de la Constituci�n nacional; 20; 27, 31, 38 y cctes. de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires.

    Aduce que con la decisi�n de la alzada revocando la demanda deducida se han quebrantado las previsiones del art. 43 de la Constituci�n nacional en tanto recepta con criterio amplio la acci�n de amparo y con ello se ven afectados no s�lo derechos y garant�as de raigambre constitucional, sino tambi�n la prestaci�n de servicios p�blicos y el derecho de usuarios y consumidores tambi�n tutelados en la Carta Magna.

    Agrega que el resolutorio en crisis rechaza la acci�n de amparo interpuesta por entender que no ha satisfecho los presupuestos de admisibilidad que entiende debe reunir, sin indicar a ciencia cierta cu�les ser�an los requisitos incumplidos, dejando traslucir que el motivo del rechazo ser�a sin m�s la incontestada presentaci�n ante la Direcci�n Provincial de Vialidad. Destaca que fue la propia Municipalidad como tutora facultada al ejercicio del poder de polic�a quien resolvi� la gesti�n ante la Direcci�n Nacional de Vialidad; no existiendo respuesta pendiente, y por ende tampoco falta...

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