Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2006, expediente C 90326

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 90.326, "I., E.N. contra Paradell, E.H.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Un accidente de tránsito dio origen al reclamo indemnizatorio formulado en autos, el que fue rechazado por el juzgador de la instancia originaria, cuyo pronunciamiento fue confirmado por la Cámara.

    Este último tribunal al referirse a la decisión recaída en la causa penal, sostuvo que el hecho principal art. 1103 del Código Civil no es el mero hecho del accidente sino también las circunstancias que lo rodearon, por lo que afirma si en dicha sede "... se efectuó la descripción de los antecedentes fácticos en que se fundó la absolución [del imputado,] dicha conclusión [no puede] reverse en sede civil..." (fs. 357 vta.).

    Afirmó que en tal pronunciamiento en síntesis se resolvió que el vehículo conducido por el señor E.H.P. se encontraba parado en el Camino Centenario en dirección hacia Capital Federal sobre el carril rápido, a unos cien metros antes de llegar a la intersección con la calle L. de C.B. a la espera del cambio de luz del semáforo, y en esa circunstancia fue violentamente embestido en la parte trasera por el automóvil conducido por N.E.I. que se desplazaba en la misma dirección y por el mismo carril.

    Agregó que "... ello es inconmovible para el decisor en esta sede civil, de manera que cualquier otra prueba que arrojara una modificación a la mecánica tal como fue transcripta, carece de eficacia frente a los efectos de cosa juzgada que tal decisión acarrea, pues de no considerarse hipotéticamente así, se llegaría a una situación de strepitus fori si un...

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