Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2006, expediente C 90038

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 90.038, "Campo, L.A. y otros contra Clínica Privada Doctor P.G.S.S.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpuso por la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El actor requirió la indemnización de los daños y perjuicios por el fallecimiento de su esposa, víctima de una denunciada mala praxis médica.

    Dirigió su acción contra la Clínica donde ocurrieron los hechos, el profesional al que consideró responsable del hecho y la Aseguradora citada en garantía, siendo rechazada su pretensión en la instancia de origen, confirmado tal pronunciamiento luego por la Cámara departamental.

  2. Contra este último pronunciamiento la actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 512, 901, 902, 904, 1066, 1067, 1068, 1109, 1113 del Código Civil; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 164, 375, 384, 421, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En prieto esquema, el recurrente sostiene que el tribunal consideró indemostrado el vínculo causal entre el incumplimiento del anestesista y el daño irrogado al haber omitido aplicar la doctrina de la prueba dinámica o interactiva, por no haber recurrido a prueba presuncional y, finalmente, por haber efectuado una absurda apreciación de las pruebas rendidas. Denuncia, además, violación de la doctrina legal.

  3. El recurso no es de recibo.

    1. Obran en autos informes periciales de indudable gravitación en el caso dado su carácter eminentemente técnico: de los médicos anestesiólogos D.P., Ferrari y Ruseckaite (fs. 362/372); del Director del Hospital de Clínicas, profesor Tiscornia (fs. 212/219); del profesor de cirugía de la Facultad de Ciencias Médicas de La Plata, F.E.O. (fs. 223/225); de los profesionales médicos de la Asesoría Pericial de La Plata doctores A., P. y C. (fs. 242/245) y de las precisiones efectuadas a raíz de la impugnación de fs. 248/251; de la perito médico de la Asesoría Pericial de ese Departamento Judicial doctora Di Cecco (obrante en la causa penal expte. 9253 ofrecida por ambas partes como prueba fs. 82); de los médicos de la Asesoría Pericial de esta Suprema Corte (fs. 218/222).

      Luego del pormenorizado análisis de ese importante plexo probatorio cuyas conclusiones son contestes en sostener que los profesionales actuaron con criterio médico adecuado y que la paciente fallece de un paro cardiorrespiratorio no traumático no pudiendo precisarse su motivo el tribunal sostuvo que "... No se ha demostrado en definitiva a través de pruebas directas o de presunciones, como afirma el actor, que las circunstancias imputadas a F. constituyen causalidad adecuada del deceso de la paciente (art. 901 y ss., Código Civil) o que ha mediado un obrar antijurídico imputable al mismo a título de culpa (art. 512, mismo código), acorde con las directivas de la praxis judicial reseñadas..." (fs. 446 vta.).

      Para así decidir, el tribunal a quo verificó que: (a) hubo una ingesta prohibida por la paciente luego de la primera operación, con obstrucción intestinal y vómitos, una segunda operación de urgencia, presunta broncoaspiración de vómito, paro cardiorrespiratorio y deceso de la...

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