Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2004, expediente C 88439

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, R., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.439, "M., V.L. y otro contra Sindicato de Trabajadores de M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. declaró extemporáneo el recurso deducido.

Se interpuso, por el coactor E.L., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación Sala I en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. de fecha 5-II-2003 (fs. 414), dedujo el coactor E.L. el presente recurso, donde denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 163 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; 134, 135 inc. 12, 136 inc. 1, 149 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Cuestiona que se haya declarado mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación que interpusiera, cuando la cédula por la que se le notificó la sentencia de fs. 344/349 no estaba dirigida a su nombre, sino al de su letrado patrocinante. Por ende sostiene que no se lo puede considerar notificado del decisorio.

    Asimismo critica el distinto proceder de la alzada con respecto al otro coactor, a quien si bien se notificó en el domicilio constituido, se lo hizo a su nombre.

  2. El recurso resulta procedente.

    En anterior ocasión esta Corte sostuvo con el voto mayoritario de sus componentes, que si el escrito firmado sólo por el patrocinante que pretendía apelar de la sentencia, carecía de eficacia recursiva porque el suscriptor no era parte en autos, la misma ineficacia se proyectaba como medio de notificación tácita respecto del patrocinado (v. causa Ac. 58.533, sent. del 31III1998).

    En esa oportunidad destaqué que el hecho de que la Cámara haya atribuido efecto notificatorio de la sentencia definitiva dictada en primera instancia, al escrito suscripto...

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