Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2005, expediente C 88007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.007, "B., M.M. contra M. de Navone, D.O. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó, por distintos fundamentos, el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. El actor promovió demanda a fin de que se le indemnicen los daños y perjuicios provocados, según afirma, por la ruptura del vínculo jurídico que mantenía con la parte demandada, calificado como contrato verbal de arrendamiento rural para la explotación de un camping a orillas de una laguna. Explica que la relación concluyó a fines de septiembre de 1994 cuando se cerró la tranquera impidiéndosele el acceso al lugar cedido.

  2. La accionada admitió haber facilitado a la parte actora, por razones de humanidad, el uso de una casa pequeña y precaria existente en el inmueble de su propiedad. También reconoció la parte demandada que transcurridos unos meses, en mayo de 1994, suscribieron un contrato de comodato o préstamo gratuito que tuvo por objeto dicha vivienda. Agrega a renglón seguido que como la parte actora carecía de dinero e ingresos, lo autorizó para que dejara entrar a quienes deseaban pescar en la laguna aledaña, cobrando por ello una entrada en su exclusivo provecho (fs. 120 vta./121).

  3. La juzgadora de origen en lo que interesa dado el alcance del recurso rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, juzgando que la relación que unió a las partes era contractual y no había transcurrido el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil.

    La Cámara a quo revocó ese aspecto del pronunciamiento al ubicar los hechos fundantes del reclamo en la órbita de la responsabilidad extracontractual, valorando como aplicable...

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