Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2005, expediente C 87945

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal Colegiado de Instancia Unica Nº 1 en el Fuero de Familia del Departamento Judicial de Quilmes resolvió —en lo que aquí importa- hacer lugar a la demanda de divorcio vincular promovido por M.A.L. contra M.C.P. por la causal de injurias graves por culpa exclusiva de la accionada y rechazar la reconvención que por igual causal dedujo ésta contra aquél (ver fs. 1120/ 1146).

Contra tal forma de decidir la parte demandada reconviniente —con patrocinio letrado- interpone recurso extraordinario, invocando la doctrina del absurdo (v. fs. 1216/1220).

En su fundamento, aduce la quejosa que el Tribunal de grado incurrió en errónea apreciación de las probanzas reunidas en la causa.

En ese sentido sostiene —en síntesis- que no se produjo prueba alguna capaz de acreditar las conductas injuriosas que le fueran imputadas por el actor reconvenido —que describe- y que puedan, consiguientemente, servir de respaldo a las conclusiones sentadas en el decisorio en crítica, máxime teniendo en cuenta que las calificaciones referidas a "infidelidad moral" y a "relaciones impropias" contenidas en el fallo resultan de tan honda subjetividad que tornan imposible su demostración.

Reprocha, asimismo, a los juzgadores actuantes que hayan hecho mérito del testimonio de C. , siendo que la misma se halla alcanzada por las generales de la ley pues en la actualidad presta servicios domésticos en el domicilio del accionante, circunstancia que imponía que sus dichos fuesen evaluados con mayor estrictez y no que fuese tomado como "testigo clave" en la dilucidación de las injurias como hizo el tribunal "a-quo".

Descalifica, además la eficacia probatoria asignada a los informes remitidos por las empresas teléfonicas, agraviándose, por último, que se haya desechado la denuncia de fraude a la sociedad conyugal esgrimida en la reconvención pese a la enorme cantidad de prueba aportada por su parte a los fines de evidenciar su consumación.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar, atento su palmaria insuficiencia.

Desde siempre, esa Corte tiene establecido que "determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general, y específicamente la testimonial, constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables en principio en casación, salvo el supuesto de absurdo" (S.C.B.A., Ac.71.356, sent. del 6-IV-1999; e.o.), entendiéndose por tal el error...

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