Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2007, expediente C 87820

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., P. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 87.820, "Muscogorry, J.C. contra M., J.H.. Medidas cautelares".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata declaró nulo todo lo actuado por el doctor R.B.A. a partir de fs. 110 (fs. 142).

Se interpusieron, por la parte demandada y su letrado, por su propio derecho, sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley , los que fueron denegados por la Cámara a fs. 154.

Ante la queja presentada, esta Corte declaró mal denegados únicamente los planteados por el letrado por derecho propio y, en consecuencia, los concedió (fs. 160).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. Denunció el recurrente que la sentencia atacada, que resulta definitiva, es nula por cuanto no se ha cumplido con el requisito del voto individual de los jueces, conforme lo dispone el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial y el art. 168 de la Constitución provincial.

    2. El recurso no puede prosperar.

      Tal como sostuvo esta Corte al resolver la queja que, por derecho propio, interpuso el doctor A., la decisión recurrida en autos es definitiva para él y, por ello, habilita la interposición de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en tratamiento (vid. fs. 160 y los antecedentes allí citados).

      Mas de ello no se sigue que deba observar la formalidad del acuerdo y voto individual, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva en sentido estricto sino de una decisión "equiparable" a ella que posibilita la revisión de lo resuelto en esta instancia, aunque no se pronuncia respecto de cuestiones esenciales (conf. Ac. 79.343, sent. del 10IX2003), ya que no participa de tal carácter la imposición de costas al letrado que actuara sin acreditar la personería que invocó o sin acompañar la posterior ratificación de lo actuado en nombre y representación de su mandante.

      Por lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el señor S. General, doy mi voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores Hitters, S., N. y P., por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora K., votaron la primera cuestión planteada también por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    3. La Cámara interviniente anuló lo actuado por el doctor R.B.A. a partir del escrito de fs. 110, donde invocó la representación del...

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