Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2004, expediente C 87571

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., R., de L., B., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.571, “M., F.A. y otra contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Acción de amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera de fs. 80/87, sin costas.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La presente causa se ha iniciado con la demanda deducida por F.A.M. y N.I.G. en su calidad de titulares de un certificado de depósito a plazo fijo, solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal.

    En efecto, la ley 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6º).

    Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561.

    Esa norma agrega que por su carácter de orden público debe aplicarse a todas las causas en trámite y alcanzará también a todas las medidas cautelares que se encuentren pendientes de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial.

    A su turno -en su art. 1º- la ley provincial 12.871 (B.O., 2 y 3-V-2002) reafirma lo anteriormente expuesto, al prescribir quelos procesos judiciales...

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