Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2003, expediente C 84864

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.864, “L., J.L. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó el fallo de origen que había desestimado la demanda y, en consecuencia, la admitió con costas a las vencidas.

Se interpuso, por la codemandada Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Como consecuencia de haber revocado el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda, el tribunal a quo la admitió condenando a P&A Management S.A. a proveer lo necesario para la habilitación definitiva ante la autoridad competente, del minibus adquirido por la actora, en el plazo de sesenta días y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abstenerse de cobrar el crédito de autos o a debitarlo hasta tanto el vehículo fuera habilitado e impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas (fs. 276).

    Para resolver así entendió que se trataba en autos de contratos conexos, situando la relación existente entre las partes dentro de los créditos al consumo. En ese contexto, entendió que aparecían dos contratos vinculados (compraventa del minibus y mutuo con garantía prendaria).

    El contrato relacional entre vendedor y banco -siguió expresando la alzada- fue presupuesto necesario del negocio jurídico que concertara luego el comprador, con la entidad crediticia como intermediaria, con la firma importadora del vehículo (fs. 267 vta.), debiendo celebrarse, interpretarse y ejecutarse estos contratos conexos de buena fe, conforme lo establecido por la primera parte del art. 1198 del Código Civil (fs. 269 vta.). Agregó que la descomposición de este único negocio en dos contratos no debía significar una disminución de la tutela jurídica del consumidor en comparación con el normal comprador a plazos, pudiendo trasladarse al prestamista determinados riesgos causados por el contrato de compraventa (fs. 270).

    En autos se acreditó el incumplimiento del vendedor en cuanto a la calidad de la cosa recibida por el actor para ser destinada al transporte de pasajeros. Este último no pudo obtener la respectiva habilitación en territorio nacional porque el importador no presentó el modelo ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte antes de ser comercializado y, como consecuencia, la solicitud fue rechazada al no contar con toda la documentación requerida conforme la normativa vigente (fs. 270/271).

    También estaba demostrado, agregó, que L. reclamó el cumplimiento de la prestación al Banco y al proveedor, ni bien recibió respuesta negativa de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (fs. 272 vta./273).

    Al no haber entregado el vendedor la cosa, apta para abastecer el destino que se tuvo en mira al contratar, entendió el tribunal que los efectos de la compraventa debían trasladarse al financista de la operación, aun cuando el vehículo se hubiese recibido sin objeción, debiendo abstenerse el banco de exigir el pago del préstamo o debitarlo hasta que el móvil quedara habilitado ante autoridad competente (fs. 274).

  2. Contra el presente pronunciamiento interpone la demandada, Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de sus representantes legales, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR