Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2003, expediente C 82435

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2003, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores de L�zzari, R., N., S., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.435, �V., S. contra F., F. y otro. Ejecutivo�.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M.�n confirm� el fallo de primera instancia que hab�a desestimado la nulidad articulada.

Se interpuso, por el s�ndico en la quiebra del demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or J. doctor de L�zzari dijo:

  1. En lo que interesa la C�mara fund� su decisi�n en que fuera de los supuestos de sobreseimiento del juicio o fracaso por culpa del postor remiso, la venta judicial de bienes qued� perfeccionada, y las circunstancias sobrevinientes ajenas a dichos supuestos no inciden sobre la validez de la enajenaci�n, ni pueden alterar el perfeccionamiento de la transferencia de dominio, resultando irrelevante que con posterioridad a la subasta el ejecutado hubiese sido declarado en quiebra.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alz� el s�ndico designado en la quiebra del demandado por v�a del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en el que denunci� violaci�n de los arts. 106, 107, 126, 132, 146 y 175 de la ley� de Concursos y Q..

  3. Aduce en suma que m�s all� de la fecha en que se realiz� la subasta (anterior a la sentencia de falencia) los actos procesales cumplidos y que condujeron a la diligencia del acta de otorgamiento de la posesi�n (posterior al decreto de falencia) carecen de virtualidad jur�dica, resultan violatorios de la competencia exclusiva y excluyente del juez falencial en la cuesti�n en debate, omite la actuaci�n indispensable de la sindicatura, violenta los alcances del desapoderamiento resultante del decreto de quiebra y termina por asignarle eficacia de oponibilidad a la masa, a una promesa de venta defectuosa e ileg�timamente perfeccionada.

  4. El recurso no puede prosperar.

    Los antecedentes de autos son los siguientes:

    1. El 29 de diciembre de 1989 se orden� el remate sobre la parte indivisa perteneciente al demandado del inmueble a que se refiere el certificado de dominio de fs. 70/71 (v. fs. 168).

    2. El 27 de diciembre de 1991 se efectu� la subasta, se firm� el boleto y el adquirente abon� el saldo del precio (v. fs. 256 y 274).

    3. El 14 de abril de 1992 se tuvo por adquirente definitivo del bien subastado al se�or C.J.D. (v. fs. 272).

    4. El 3 de junio de 1992 se orden� el mandamiento de entrega de la posesi�n del bien subastado (v. fs. 280).

    5. El 26 de abril de 1993 se decret� la quiebra del demandado.

    6. El 16 de noviembre de 1994, el s�ndico de la quiebra plante� la nulidad de todo lo aqu� actuado con posterioridad al 26 de abril de 1993 (fecha del auto de quiebra) involucrando el mandamiento de entrega posesi�n librado en autos y que fuera efectivizado el 24 de febrero de 1994 (v. fs. 384 y 404).

    Considero que el recurso debe desestimarse por ser insuficiente (art. 279 y su doctrina, C.P.C.C.).

    En efecto, dijo textualmente el a quo: �... La nulidad de una subasta judicial debe versar sobre los requisitos externos y normativos que regulan la subasta, contando a partir de la designaci�n de martillero. Es decir que la falta de cumplimiento de los requisitos formales con que la ley� ha instruido el acto de la...

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