Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2002, expediente C 81973

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.973, “Inficosa S.A. contra L., R. y/u ocupantes. Restitución inmueble” y acumulada “L.C., R.. Usucapión”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la de primera instancia que en sentencia única había admitido la demanda por restitución de inmueble, y había rechazado la usucapión deducida.

Se interpuso, por los accionados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación interviniente que confirmó la de primera instancia que en pronunciamiento único había hecho lugar a la demanda por restitución de inmueble y rechazado la reconvención por usucapión, dedujeron los accionados el presente recurso. Sostienen que se han violado en la especie los arts. 2384 del Código Civil; 375 y 678 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aducen que reconvinieron por usucapión, habiendo quedado probado que habían ocupado el departamento desde el año 1976, lo que cubre holgadamente el plazo prescriptorio.

    Destacan que la alzada violó el primero de los preceptos mencionados pues no tuvo por probada la posesión, a pesar de haberse acreditado la ocupación del bien.

    Refieren además expresamente las declaraciones testimoniales vertidas y el pago de los servicios del inmueble de energía eléctrica, gas y telefónico, la promoción de un denuncia municipal y una exposición policial, con motivo de deterioros provenientes de un departamento lindero y el estado de conservación de la vivienda, elementos todos que a su juicio dejan en evidencia su animus domini sobre el inmueble.

    Agregan que la falta de pago de impuestos y tasas que afectan al inmueble no puede ser un argumento obstativo al derecho de esa parte, dado que no hay división entre los distintos...

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