Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente C 81626

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., de Lázzari, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 81.626, “T., N.L. y otros contra L., E.. Acción revocatoria de sentencia” y su acumulada “T., N.L. y otros contra L., E.. Interdicto de recobrar”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia cuya nulidad había sido planteada por el apoderado de la demandada y en la que se había hecho lugar a la demanda, rechazando la reconvención y admitiendo el interdicto agregado.

Se interpusieron, por el apoderado de la demandada, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley , prosperando sólo este último.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. a) La Cámara a quo comenzó por rechazar la nulidad alegada por el apoderado de la demandada desechando los pretendidos vicios o defectos alegados, no encontrando que se hubiesen violado los arts. 34 inciso 4º y 163 incs. 3º, 4º y 5º del Código Procesal Civil y Comercial.

    1. Luego de caracterizar la acción autónoma de nulidad, consideró configurado un fraude que afectó los derechos de terceros.

      Adujo que en la acción de usucapión el efecto erga omnes no alcanza a los terceros que tengan un interés de igual jerarquía a quienes fueron parte en el proceso y para quienes la sentencia no tiene calidad de cosa juzgada, con cita de jurisprudencia, ya “... que no es menester haber sido parte en el proceso cuya sentencia basada en autoridad de cosa juzgada se pretende nulificar, cuando dicho pronunciamiento se obtuvo como consecuencia de dolo o fraude que perjudica a quienes acreditan un verdadero interés legítimo, afectándoles el derecho de defensa garantizado constitucionalmente...” (fs. 283 vta.).

    2. Pasó a tratar entonces el recurso interpuesto, partiendo de la base de que la sentencia de primera instancia era justa y coincidió con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR