Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2003, expediente C 81003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, N., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.003, “Demucho, M.A. contra A., C. y otro. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda (fs. 553/556).

Se interpuso, por los vencidos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 562/582).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación que había hecho lugar a la demanda de desalojo interpusieron los accionados el presente recurso en el que denuncian la violación y/o apartamiento de los arts. 18 de la Constitución nacional; 2351, 2365, 2366, 2367, 2369, 2372, 2384 y 2401 del Código Civil; 375, 384, 447, 456, 474 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial, así como absurdo en la apreciación de la prueba.

    Aducen que la Cámara adhirió al criterio sustentado por el a quo en el sentido de adjudicar a la posesión hereditaria el mismo significado que a la posesión material, remarcando su efecto retroactivo a la fecha de fallecimiento del causante. Agregan que nada obstaría a tal interpretación siempre y cuando el heredero se hubiere encontrado o se encontrara actualmente en posesión material del inmueble, pero no resulta aplicable cuando ha ocurrido un desdoblamiento entre la adquisición de la “investidura” de heredero y el ejercicio de la posesión sobre el inmueble, lo que ni siquiera fue objeto de la prueba actora, como se da en el caso de autos (fs. 566 y vta.).

    En este sentido señalan que el actor no sólo no mencionó haber detentado la posesión del inmueble sino que tampoco intentó demostrarlo en la etapa probatoria, por lo que si presumimos que adquirió en virtud de la posesión hereditaria la posesión material del inmueble al fallecer el causante, es evidente que luego la perdió en manos de los hoy demandados.

    Cuestionan además que se haya desestimado sin fundamento válido la totalidad de la prueba obrante en el expediente y que tiene por objeto acreditar la posesión ejercida por parte de los demandados desde hace varios años.

  2. El recurso en mi criterio es fundado.

    Dos han sido los pilares sobre los que se construyó la solución dada por la Cámara al caso sub lite: la justificación de la posesión de la finca por parte del actor desde el momento mismo del fallecimiento de su padre y la falta de prueba de la posesión invocada como defensa por los demandados (fs. 555 vta.).

    No habré de ocuparme del primero de los temas por considerarlo innecesario ya que, como habré de proponer al Acuerdo, entiendo que existen sobrados elementos para dar por acreditada la posesión de los accionados respecto de la finca en conflicto, circunstancia que por sí sola tiene virtualidad para motivar el rechazo de la pretensión.

    Tiene dicho esta Corte en forma reiterada, que la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial no constituye una vía sucedánea de las pretensiones petitorias o posesorias. Es decir: no procede si el legitimado pasivo comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión. Toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción, en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendis o al ius possessionis (conf. Ac. 35.351, sent. del 12VI1986; Ac. 51.078, sent. del 31V1994; Ac. 33.469, sent. del 26VI1984, Ac. 44.224, sent. del 28V1991; Ac. 40.243, sent. de] 27XII1988; conf. Ac. 73.150, sent. del 21XI2001).

    El tribunal a quo no desconoce la doctrina de esta Corte cuando expresa que “la demanda de desalojo no procede en casos en que el accionado alegue la posesión” (fs. 555). De allí entonces que en fs. 555 y vta. se dedique a ponderar la prueba reunida a los fines de determinar si tal extremo ha sido efectivamente demostrado por quien tenía la carga de hacerlo, concluyendo en sentido desfavorable a los intereses de los demandados.

    Es a este tramo del decisorio que se dirige una de las críticas centrales del recurso...

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