Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Febrero de 2003, expediente C 78553

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

La Sala Primera de la C�mara Primera de A.�n en lo Civil y Comercial de M.�n, confirm� la sentencia de Primera Instancia, que a su turno desestim� la excepci�n de prescripci�n de la acci�n opuesta por las accionadas fs. 441/443.

Contra este pronunciamiento, interponen las vencidas recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley� y de nulidad fs. 447/452.

Con relaci�n al segundo de ellos �nico sobre el que debo expedirme, aducen con cita del art. 168 de la Constituci�n Provincial, que el Tribunal de Alzada omiti� abordar los planteos relacionados con el pedido de nulidad de la sentencia del �a quo�, como as� tambi�n de pr�cticamente todos los argumentos y fundamentos que expusieran al solicitar su revocatoria, y que resultaban esenciales en los t�rminos de la normativa que denuncian vulnerada (fs. 449 vta.).

Entiendo que el recurso no puede prosperar.

En efecto. La C�mara de A.�n, al entrar directamente al tratamiento de la cuesti�n principal, cual era la fecha de inicio del plazo de prescripci�n de la acci�n, decidi� confirmar el decisorio de Primera Instancia, brindando los argumentos al respecto, respaldados en numerosas citas legales fs.441 vta/442.

En tales condiciones y teniendo en cuenta que el remedio oportunamente articulado por las quejosas art. 253 del C.P.C. y C., se encuentra comprendido en el recurso de apelaci�n, resulta evidente que la Alzada ejercit� la potestad saneadora que el C�digo de rito le brinda, dando as� respuesta impl�cita a su planteo, por lo que no se configura a mi ver la denunciada preterici�n.

Con respecto al resto de los agravios, resulta imposible entrar a su consideraci�n, habida cuenta la precariedad de su formulaci�n.

Ello, por cuanto en el breve pasaje destinado a su desarrollo, si bien se alega la existencia de �omisi�n�, no se efect�a la correcta individualizaci�n de las cuestiones, ni mucho menos se indica en qu� consiste su esencialidad (Conf. S.C.B.A., Ac.61.336B, sent. del 151096; Ac.34.679, sent. del 261185).

Por lo hasta aqu� expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de la queja que dejo examinada.

La P., marzo 15 de 2001 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de febrero de dos mil tres, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., de L�zzari, N., P., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.553, �G., M.E. y otras contra S�nchez, C.P. y otra. Da�os y perjuicios�.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la C�mara de A.�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M.�n confirm� el decisorio apelado que hab�a rechazado la excepci�n de prescripci�n opuesta por la parte demandada. Con costas.

Se interpusieron, por �sta, recursos...

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