Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 2001, expediente C 77586

Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.586, “ECLIPSE S.R.L. contra SOFICLAR S.A. y otro. Cobro de pesos ordinario”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la codemandada S.S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La actora reclamó el pago de trabajos de publicidad efectuados para la accionada, la que en su escrito de responde reconoció la tarea encomendada y la existencia de la deuda, aunque no la totalidad de su cuantía, dado que invocó cancelaciones parciales a raíz del libramiento de un cierto número de cheques.

    El juzgador de origen rechazó la defensa de pago parcial opuesta, pronunciamiento que fue confirmado por la Cámara a quo.

    Este último tribunal llegó a la conclusión de que el proclamado pago de facturas con los cheques que se dicen librados no puede justificarse ni con el peritaje contable obrante a fs. 372/373 vta. ni con los testimonios rendidos a fs. 344 y 380.

    Respecto de la experticia sostuvo que si bien de la misma se extrae que la codemandada “Soficlar S.A.” posee y lleva los libros exigidos por la legislación mercantil “... otras conclusiones allí vertidas no son fruto, en rigor, de una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas por el experto y de los principios científicos en que éste debió fundar su opinión...” (fs. 481 vta.), agregando que “no menos inconsistente deviene la escueta interpretación del perito en el sentido de que la relación entre ambas partes 'se realizaba en cuenta corriente, ya que no operaban de contado contra entrega' tras lo cual hubo de añadir, de inmediato, que 'La obligación se cancelaba con cheque afectado a determinada/s factura/s en un determinado plazo a convenir entre las partes' pero sin siquiera mencionar en este tramo las fechas en que tales cancelaciones sucesivas pudieron suceder, ni los documentos en virtud de los cuales ellas se habrían materializado, ni los débitos bancarios supuestamente registrados tras los libramientos de los cheques, ni las constancias o asientos contables de 'Soficlar S.A.' que deberían servir de respaldo a esas variadas operaciones” (fs. 482).

    Con relación a las testimoniales sostuvo que ostentanigual...

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