Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2001, expediente C 77439

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 77.439, “V., D.N. y otra contra P., R.J. y otros. Daños y perjuicios” y su acumulada “P., R. y otra contra V., D.N. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes dictó sentencia única confirmando en todo cuanto fuera materia de recurso y agravios la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada en el principal y la rechazó en la acumulada.

Se interpuso, por el apoderado de la parte demandada en el principal, actora en el acumulado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo, para confirmar en cuanto fuera motivo de recurso y agravio la sentencia de primera instancia y, en lo que interesa destacar para el recurso traído, comenzó por coincidir con lo allí vertido acerca de la confiabilidad de las pericias oficiales, ante la uniformidad de las mismas en sus conclusiones.

    Consideró relevante que ambas estuvieran contestes en que la huella de la frenada del croquis de fs. 3 pertenecía a la “D.” y que dicho aserto quedaba evidenciado por cuanto su prolongación se extendía precisamente hasta la banquina donde quedó ruedas arriba dicho vehículo.

    Dio luego las razones por las cuales vio como inverosímil la negativa de V. respecto de tal circunstancia, así como lo observado en la pericia de parte del Ingeniero Crivicich, sobre todo teniendo en cuenta que la huella fue constatada a pocas horas del accidente, según surge del croquis de fs. 3 de la causa penal acollarada.

    A. argumento del quejoso acerca de la falta de rastros del accidente sobre dicha huella, el juzgador de grado opuso lo dicho por el perito oficial Ingeniero Estevena acerca de las “... marcas claras, típicas del roce metálico, lo cual implica el...

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