Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 2002, expediente C 76613

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó por mayoría la resolución de primera instancia que, en lo que interesa destacar, declaró operada la caducidad de la instancia (fs. 119/ 127).

Contra este pronunciamiento se alza la parte actora por apoderada mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad de fs. 137/ 142 y 143/ 145, respectivamente.

El de nulidad único por el que debo intervenir lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 143).

Denuncia falta de sustento legal del decisorio y omisión de cuestión esencial por parte de la Cámara.

El tópico preterido se refiere en síntesis a la incidencia en el curso del plazo de caducidad de la prueba pericial mecánica común a ambas partes pendiente de producción por no haberse remitido la causa penal también ofrecida, y que fuera requerida por el experto para lograr su cometido, circunstancia esta última que importó una causal de suspensión del proceso consentida por todos los litigantes (fs. 143 vta./ 145).

El recurso no puede prosperar.

En primer lugar, el decisorio tiene base legal. El voto de la mayoría hace expresa mención de la manda del art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial en fs. 120, adundando referencias a criterios doctrinarios y jurisprudenciales.

No se da, pues, la impetrada violación al art. 171 de la Constitución Provincial (conf. S.C.B.A., Ac. 66423, sent. del 17298).

Y en lo atinente a la omisión de cuestiones esenciales, la queja no habrá de correr mejor suerte.

El tópico que se dice preterido fue tratado, sólo que con resultado adverso a los intereses del quejoso.

La cuestión referida a los efectos de la prueba pericial pendiente como causal suspensiva del proceso aceptada tácitamente por la contraria al ser de carácter común fue expresamente abordada y resuelta por el voto de la mayoría del Tribunal (con abundante referencia doctrinaria), concluyendo en la inexistencia de obstáculo alguno para la realización de actos impulsorios por parte de la actora (fs. 120/ 121 vta.).

Lo que en verdad trae el recurrente a esta instancia extraordinaria es el cuestionamiento al criterio del juzgador, lo cual por importar la denuncia de eventuales errores “in iudicando” sólo puede ser canalizable a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac. 54665, sent. del 19598).

Por lo brevemente expuesto, requiero de V.E. el rechazo de la queja impetrada (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La Plata, junio 21 de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de abril de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.613, “S., C.F. contra P., A.F. y otra. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó por mayoría la resolución de fs. 71/72 que declaró la caducidad de la instancia en los presentes autos, con costas a la actora.

Se interpusieron, por la apoderada de la demandante, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad de fs. 143/145?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 137/142?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    La Cámara a quo confirmó la resolución de primera instancia que había declarado la caducidad en los presentes autos y contra dicho pronunciamiento se alza la apoderada de la actora mediante recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, por considerar...

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