Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 2004, expediente C 74853

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, N., de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.853, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente verificación crédito en ‘G.P., A. y otros. Concurso Preventivo’. Recurso de queja”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había denegado el recurso de apelación deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Se interpuso, por el mismo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En Ac. 58.088 (sent. del 11VI1998, publicada en “D.J.B.A.”, 155297) el doctor N., en voto al que prestara mi adhesión, sostuvo que: “Pienso que, efectivamente, la decisión judicial de usar la vía de la cédula contenida en un auto consentido por las partes ha incorporado de modo definitivo un orden al proceso, del que ya no es posible sustraerse sin alterar el sentido de la preclusión, cuyo valor esta Suprema Corte ha reconocido tradicionalmente, con base en criterios de seguridad jurídica”.

    “En esas condiciones, declarar extemporánea la presentación de un recurso que se ciñó en sus tiempos a los actos procesales que fijó el propio juez, director del proceso (más allá de un eventual error que nadie advirtió ni intentó enmendar) es contradecir elementales principios de estabilidad y aún el derecho constitucional de defensa en juicio, que me parece especialmente conculcado en la instancia”.

    Por mi parte, expresé en el mencionado fallo, ampliando los fundamentos del voto del doctor N., que “el principio de buena fe procesal impone la solución que propicia el mencionado magistrado ya que no advirtiendo en mi apreciación que se encuentre involucrada cuestión alguna de orden público considero que el derecho no puede convalidar las conductas ambiguas y las sorpresas procesales y, si bien la ignorancia de derecho no es en principio excusable, la actitud asumida en la tramitación de la causa por el propio juez director de la misma y por la contraparte que omitió toda actividad rectificatoria bien pudieron inducir a error al recurrente”.

    En tal sentido, cabe señalar que la jurisprudencia en general sin perjuicio de los efectos que en...

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