Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente C 71580

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

  1. El Tribunal de Familia de Bah�a Blanca rechaz� por mayor�a la demanda de reintegro de la menor J.C. deducida por sus padres L.E.C. y S. E. F. (fs. 231/244).

    Contra dicho pronunciamiento el Asesor de Incapaces y el Defensor Oficial, interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley� (fs. 248/256 y fs. 257/263).

    En su apoyo, el representante del Ministerio Pupilar denuncia violaci�n de los arts., 264, 265, 275, 308, 317, 923, 953 del C�digo Civil; 7,8,9 de la ley� 23.849, y absurda valoraci�n de los hechos y la prueba con cita de los arts. 384 y 474 del C�digo Procesal Civil y Comercial.

    Aduce en s�ntesis que el Tribunal �a quo� ha desconocido la preceptiva legal que regula los deberesderechos de la patria potestad, al considerar irrevocable la entrega en guarda por acta notarial efectuada exclusivamente por la madre del menor, sin intervenci�n ni consentimiento paterno.

    Consecuentemente, tambi�n enerva el mandato de la Convenci�n de los Derechos del Ni�o que privilegia el derecho del causante a conocer y ser criado por sus padres, resultando su separaci�n de estricta excepci�n frente a situaciones de extrema gravedad, que no se dan en el caso.

    En tal sentido, arg�ye que se ha valorado la prueba pericial en forma contraria a las reglas de la l�gica y de la experiencia, extray�ndose conclusiones descalificantes de la aptitud de los progenitores por la ausencia de un proyecto de vida y sus escasos recursos econ�micos, lo que conducir�a al absurdo de la invariable intervenci�n judicial para dar en adopci�n a todos los hijos de pobres con desavenencias familiares.

    Por su parte el Sr. Defensor Oficial denuncia la transgresi�n de los arts. 7, 8, 9, 21 inc. a) ley� 23.849: 264, 264 bis, 265, 275, 308, 317 del C�digo Civil y absurdo con cita de los arts. 384 y 474 del C�digo Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene en lo esencial, que el inter�s superior del causante ha sido desinterpretado, al imped�rsele ser criado por sus padres y otorg�ndolo en guarda adoptiva contra la expl�cita voluntad de �stos.

    Que en modo alguno puede atribuirse al acta notarial suscripta �nicamente por la madre, efectos jur�dicos irrevocables, sin considerar que su licitud fue cuestionada en sede penal.

    Tampoco la relaci�n emocional entre el menor y sus guardadores, establecida durante doce meses, puede servir de argumento para rechazar la restituci�n, desde que ese lapso se debi� a demoras procesales ajenas a los padres, qui�nes comenzaron su reclamo d�as despu�s de nacida la ni�a.

    Finalmente esgrime que las constancias probatorias de la causa, absoluci�n de posiciones e informes periciales, han sido desinterpretadas merced al particular punto de vista de los juzgadores respecto al entorno familiar y econ�mico de los actores.

  2. Entiendo que los agravios tra�dos habilitan el tratamiento conjunto de las quejas adelantando desde ya mi opini�n favorable a su progreso.

    Consigno como lo he hecho en anteriores ocasiones, que la guarda con fines de adopci�n presupone invariablemente la comprobaci�n del �abandono� del ni�o por qui�nes por ley� est�n obligados a su cuidado: sus padres; ya que es esa �nica situaci�n la que constituye la �causa eficiente� o el �justo motivo� de la adopci�n, a la cual este tipo de guarda tiende (conf. dict. Ac. 69.426 S. del 4298).

    Partiendo de este principio, toda manifestaci�n de voluntad de los progenitores concediendo en guarda adoptiva a su hijo, aunque est� vertida en instrumento p�blico, en modo alguno puede considerarse irrevocable, pues �esa entrega no constituye un acto de disposici�n del menor, cual objeto, ni un acuerdo de voluntades, propio de un contrato, porque la Patria Potestad es un plexo de deberesderechofunciones intransferibles, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, m�s all� del puro consentimiento a ser declinada� (conf. J.. Entre R�os T. 68 p. 1030; dict. �in re� S., C. ob. cit.).

    Ello as� viene definido legalmente por los arts. 18, 19, 21, 264, 306, 844, 845, 872, 874, 1038, 1047 y cc. del C�digo Civil, y encuentra su correspondencia en el derecho constitucional del ni�o a �conocer y ser criado por sus padres�, y a �no ser separado de ellos, salvo necesidad� (art. 75 inc. 22 Const. Nac.; arts. 7, 8, 9 ley� 23.849).

    S�lo al magistrado le compete apreciar si se han verificado las circunstancias que colocan a un menor en un desamparo tal, que �precise� de ser emplazado en un nuevo estado familiar mediante la adopci�n previa su entrega en guarda, como medida de protecci�n m�s adecuada a la problem�tica individual.

    De modo que, frente a la guarda adoptiva instrumentada en acta notarial, siempre corresponde la intervenci�n judicial a fin de no menoscabar la autoridad del J. en la materia, coloc�ndolo en la indebida, y no querida, funci�n de homologar actuaciones extrajudiciales que exhiben grave mengua de los derechos del ni�o.

    Agrego que conforme con lo que llevo dicho, el nuevo r�gimen de adopci�n dispone la actuaci�n exclusiva y excluyente de los jueces en el otorgamiento de guardas con fines de adopci�n (arts. 316, 318 C.C.; ley� 24.779).

    Sobre estas bases de estricto orden legal que permiten superar la inmutabilidad de la entrega en guarda adoptiva de J.C. efectuada por acta notarial, resta apreciar si existen motivos que desde la mirada del inter�s de la causante �nica posible impidan el pleno ejercicio de la Patria Potestad que sus padres reclaman, coloc�ndola en la extrema situaci�n de ser separada de ellos (arts. 264, 265, 306, 307 del C.C., arts. 7, 8, 9 ley� 23.849, art. 75 inc. 22 C.N..)

    Y en este quehacer yerra en su labor axiol�gica (art. 384 del C.P.C.) el voto que hace mayor�a, consignando afirmaciones tales como que: F. entreg� a su hija fruto de una larga maduraci�n de la idea a trav�s de la mayor parte de su embarazo, que culmin� con la solicitada intervenci�n del grupo de apoyo; la inmadurez de la madre y su situaci�n econ�mica; la inestabilidad del padre; que est� en juego la salud f�sica y espiritual de una persona, que aparecen como producto de su propia cosecha sin apoyatura en las constancias de la causa.

    Por el contrario, de los elementos probatorios obrantes, surge que el contexto f�ctico que rodeara el inicial desprendimiento materno condicion� el acto a punto de impedir, l�gicamente, consider�rselo libre y voluntario: madre sola, a cargo de tres hijos, sin residencia, apremiada econ�micamente, padeciendo los recientes fallecimientos de su padre y hermano; por lo que decide y efectiviza la entrega con la intermediaci�n de un equipo de adopci�n a pocas horas de nacida su hija, en el mismo nosocomio donde diera a luz.

    Tambi�n consta su pronto arrepentimiento, su insistente y formal reclamo, sumado al del progenitor de la causante, firme en su intenci�n de asumir sus obligaciones paternas y para con la madre de la menor (fs.15, 113, 114 e/o).

    Y si bien pesa sobre ellos el informe socioambiental de fs. 105 y el psicol�gico de fs. 115, estimo que el primero se encuentra contrarrestado con las constancias de fs. 13 v./14 y las antes citadas; y el segundo no ofrece las certezas que corresponde exigir sobre las ineptitud de los progenitores para hacerse cargo de su hija, sino meras dudas e interrogantes personales de la perito.

    En consecuencia no considero que J.C. se encuentre en un estado de desamparo o abandono que justifique la separaci�n de su familia de sangre, impidiendo su reintegro, como tampoco existe el desapego afectivo y moral que da motivo a la adopci�n, la cual se halla pendiente de las resultas del presente (fs. 130).

    No dejo de desconocer las dificultades econ�micas y familiares por las que atraviesan los padres, pero existe voluntad de superarlas, tendi�ndose a ello como se ilustra a fs. 104 y vta. y ss., a lo que contribuir� la orientaci�n y apoyo que brinde el propio Tribunal de Familia y el Ministerio P�blico.

    Por todo lo expuesto, opino que corresponde casar el fallo de fs. 231/244, disponi�ndose la restituci�n de J.C. a sus padres, solicitando a V.E. otorgue al presente preferente tramitaci�n, con el objeto de evitar el perjuicio que el transcurso del tiempo ocasiona la definici�n de este tipo de situaciones.

    La P., agosto 13 de 1998 L.M.N.

    A C U E R D O

    En la ciudad de La P., a diecinueve de febrero de dos mil dos, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., N., H., de L�zzari, S.M.�n, S., P. se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.580, �C., L.E. y F., S. E. contra A., O.M. y R., M.. Reintegro de hija�.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Bah�a Blanca rechaz�, por mayor�a, la demanda que por reintegro de la menor J.C. entablaran contra sus guardadores los padres de la misma.

Se interpusieron, por el Asesor de Menores y el Defensor Oficial, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontr�ndose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de fs. 248/256 y fs. 257/263?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or J. doctor P. dijo:

  1. El Asesor de Incapaces funda su queja (fs. 248/256) en el quebranto de los arts. 264, 265, 275, 308, 317, 923 y 953 del C�digo Civil; 7, 8 y 9 de la ley� 23.849; y 384 y 474 del C�digo Procesal Civil y Comercial; denuncia asimismo la existencia de absurdo en la valoraci�n de la prueba.

    En tal sentido, y en lo que importa destacar, alega que la adquisici�n de la guarda se produjo violentando los derechosdeberes de la patria potestad, por cuanto no medi� el consentimiento conjunto de ambos progenitores, siendo s�lo la madre, la que a trav�s del acta notarial, hizo entrega de la ni�a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR