Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2003, expediente C 71468

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., N., S., R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.468, “G., H.A. contra Banco Comercial del Tandil S.A. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de fs. 294/98 vta., y en su consecuencia, desestimó la demanda promovida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y, en consecuencia, la desestimó.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo sustancialmente que: a) no existía prueba alguna por parte del accionante que permitiera determinar al librador, o, en su caso al endosante; b) el reclamo había estado dirigido únicamente a acreditar la responsabilidad que le cabía al Banco demandado en la pérdida del cheque; y c) la frustración de la vía ejecutiva por la falta del título, no constituía por sí sola la prueba del daño, que, “... quien pretende ser acreedor debe explicitar los elementos del crédito, sin los cuales nadie puede pretender reparaciones, resarcimientos ni cobros...” (v. fs. 363 vta./64).

  2. Contra dicho pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 519 y 2312 del Código Civil; y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Creo que el recurso debe prosperar.

    1. La quejosa pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de la frustración del cobro de un cheque que fuera depositado en una cuenta de Caja de Ahorro de su titularidad, en el Banco demandado, el que fuera extraviado en el trámite de la gestión bancaria.

      En las circunstancias de la causa resulta, a mi juicio, absurdo sostener como lo hace el tribunal a quo que el Banco es responsable del extravío y, al propio tiempo, que no hay prueba del daño.

      En la operatoria normal, la entidad demandada al no haberse acreditado el importe del depósito para el cobro en cuenta del legítimo tenedor, por rechazo de ese valor por la institución girada, debió devolverle el título al depositante.

      Si ello no fue posible, como está probado en autos, es evidente que la demandada incumplió con su deber específico emergente del contrato que la unía al actor, es decir, o bien acreditar el importe del documento que le fuera confiado; o en su caso, al no haberlo podido hacer por haber recibido una comunicación de la cámara compensadora y del banco girado de que el librador había cursado 'una orden de no pago', restituirlo como era su obligación (art. 38, ley 24.452) con la constancia en el título del rechazo. Ello hubiera producido los efectos del protesto, y permitido la vía ejecutiva. Previendo expresamente el artículo antes citado que, en el caso en que el Banco se negare a poner la constancia del rechazo en el título, podría ser demandado por los perjuicios que ocasionare por perjudicar la acción cambiaria.

      El Banco Comercial de Tandil S.A. nada de ello hizo, y este es el daño que la actora reclama y que la demandada está obligada a reparar; la infracción convencional consistente en la falta de restitución del título al actor (art. 1198, Código Civil).

      Es cierto que como afirmara el a quo, no existe en autos prueba alguna por parte de la actora que... permita determinar la figura del...

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